El ser humano sedentario está por naturaleza arraigado a la tierra y necesita de ella, en primer lugar y por encima de todo, como medio para la producción de su subsistencia. Sin tener plena soberanía sobre ella, no tiene plena soberanía sobre la capacidad de apropiarse de los bienes que pudiere producir por sí mismo para sobrevivir.

Así como el ejercicio del trabajo debe ser libre, no-sometido directa o indirectamente por un tercero, lo mismo debe demandarse hacia los medios de producción y por ende, respecto a su correspondiente porción de territorio.

La apropiación comunal de un territorio es condición indispensable para poder ejercer plena soberanía sobre ella, mediante un sistema normativo de gestión, vigilancia y autodefensa concejil. La plena soberanía solo es posible ejercerla desde la categoría de propiedad, en tanto que libre disposición para su regulación mediante jurisdicción vecinal completa sobre un determinado territorio, es decir, para asegurar su pleno derecho de uso y disfrute. Así, la apropiación comunal sujeta a hábitos pre-políticos fraternales, a normas de coerción comunales y milicias concejiles de autodefensa, regulan y garantizan un uso comedido en el tiempo y en el espacio.

Así mismo, de cara a los litigios sobre lindes con comunidades vecinas o por intentos de apropiación colonizadora exterior, la propiedad determina qué es y qué no es lo que debe defenderse, para asegurar la soberanía y la supervivencia en el tiempo de las comunidades humanas. Una comunidad humana autogobernada instalada en un determinado territorio, bajo unos lindes prefijados, ocupa una extensión de territorio definida, delimitada, que no puede ser ambigua, es o no es, pertenece o no, y es así como se autodeterminan las comunidades humanas, sobre unos lindes bien definidos. Así se han constituido históricamente los municipios, como agrupaciones de aldeas, caseríos dispersos, cascos urbanos, como combinación de todas o alguna de estas modalidades.

Nada en el universo existe sin su correspondiente límite o membrana que le otorga mismidad, identidad propia, así como capacidad de interacción con el exterior, con la parte complementaria ajena a su propia identidad, su entorno.

Tradicionalmente un municipio soberano se ha vertebrado en varias categorías de propiedad de la tierra, que básicamente podríamos resumir en comunales-vecinales y familiares: los primeros engloban las tierras comunales que jurisdiccionalmente pertenecen al conjunto de los vecinos reunidos en concejo, sin posibilidad de enajenación o venta, otros medios de producción comunales construidos mediante ayuda mutua vecinal o donados al común a partir de trabajo particular, las tierras más lejanas a los núcleos de población, compuestos por bosques, praderas y otras tierras de labor, ríos, caminos, plazas, calles, y un lago etcétera. Los segundos, las casas y las tierras vinculadas a las familias que habitan el municipio y que son propiedad de la casa familiar y por tanto de su familia. Recalcar que de antaño la familia tradicionalmente pertenece a la casa y no la casa a la familia. La propiedad privada “sin más” es tolerada, siempre que, esté ajustada a medida, no implique enajenamiento salarial de terceros y esté vinculada a la subsistencia.

Tanto la naturaleza bipartida de la sociedad como la del sujeto, hacen irreversible una permanente tensión entre las fuerzas estatalistas (hacia la concentración del poder y la propiedad) y las descentralistas (hacia la distribución del poder y la propiedad). Los primeros, usaran la fuerza junto con el registro de la propiedad de la tierra para apropiarse para sí los medios de producción e incrementar su poder; los segundos, deben defenderse y preservar la comunalidad. Los primeros, sobre la base de la propiedad privada pondrán en circulación la propiedad para poder así fomentar su concentración, fiscalización e incrementar su poder, para enfrentar así a las fuerzas descentralistas y apropiarse de su riqueza y medios de subsistencia. Esto será siempre así, ya que el paraíso terrenal de la paz perpetua jamás existirá.

El pueblo organizado comunalmente debe tener una noción de propiedad bien definida, precondición de soberanía plena sobre su territorio, para poder hacer frente a los litigios legales o belicosos a los que se deberá enfrentar. Definir la propiedad y sus límites permite determinar aquello que debe defenderse y supone la garantía suficiente, a priori y según la capacidad de autodefensa y de diplomacia, para proteger la superficie de territorio que hace posible el desarrollo de la comunalidad.

Gka

Colectivo Amor y falcata

FUENTE: https://amoryfalcata.com/2022/02/24/en-defensa-de-la-propiedad-comunal/

 

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