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Desde Narbonne (Occitania), el periodista Philippe Cazal ha publicado un artículo en francés sobre el libro «El comú català. La història dels que no surten a la història» de David Algarra que ha sido traducido al catalán por Laia Vidal y ahora también al castellano en esta web. Nuestro agradecimiento a ambos por su contribución a la difusión de la historia desde abajo. A continuación, la traducción.

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-Pintura de Carme Gandia, Fageda de’n Jordà (Olot, Girona). Carmé Gandia fue una de las integrantes de la Escuela de Paisaje de Olot y su nieto, el pintor Miquel Cazaña, ha sido el autor de la portada y contraportada del libro «El comú català»-

«El «sagrado derecho de propiedad» y la democracia por delegación, que dominan la sociedad actual, no siempre han sido la regla. David Algarra Bascón, en «El comú català. La història dels que no surten a la història» describe lo que era la realidad, en la Alta Edad Media hasta el siglo XIX, tanto en Cataluña como en otros lugares: la propiedad y la gestión comunal de la tierra y de los espacios naturales por parte de las comunidades rurales y el autogobierno de estas comunidades y de las comunidades de las villas mediante asambleas.

«El comú català. La història dels que no surten a la història» fue publicado en octubre de 2015 por la editorial Potlatch.

En este libro, en catalán, David Algarra Bascón, revela una realidad ocultada por la historia oficial («Quien controla el pasado, controla el futuro», dice George Orwell). Esta historia es la del «común» catalán. El común referente a la comunidad de los habitantes, ya sea de pueblo como de ciudad, y también a los bienes comunales, es decir los bienes del común.

El autor se basa en un gran trabajo de documentación, que se refleja con muchos ejemplos de situaciones locales de toda Cataluña y en diferentes momentos históricos (sin pasar por alto la Cataluña Norte).

Su enseñanza principal es la existencia durante un largo periodo de tiempo, al menos desde la Edad Media y hasta el siglo XIX (con un hundimiento gradual bajo los golpes primero de la monarquía y después del liberalismo), de una forma de vida y de gobierno de las personas hoy desaparecida.

Por un lado había una combinación de la propiedad familiar (sobre las casas y sus dependencias y sobre la tierra cultivada) y de la propiedad comunal (de los pastos, eriales, matorrales y bosques, pero también sobre los bienes públicos tales como molinos, fraguas, hornos, carnicerías, taberna, sistemas de riego …). La noción de propiedad no tenía el carácter absoluto que conocemos hoy: era sobre todo un derecho de uso, con la obligación de mantener la propiedad de una manera sostenible para las generaciones futuras.

Por otra parte, sobre el derecho de uso familiar se superponía otro derecho de uso en forma de una serie de servidumbres en beneficio de la comunidad. Cada habitante de un lugar podía pastar sus animales en las tierras de cultivo de otras personas después de la cosecha (derecho de «rostoll» o pasto común, y de «redall» o segundas hierbas), o recoger las espigas olvidadas («espigatge»). El paso del ganado beneficiaba de forma simultánea a la parcela, que recibía el estiércol.

El conjunto de los habitantes de un lugar también disfrutaban de derechos de uso sobre los terrenos comunales: pastar, hacer leña, cortar madera, cazar, pescar, recoger frutos y plantas silvestres …

Todo estaba regulado colectivamente para prevenir abusos y garantizar el acceso equilibrado de cada uno a los recursos comunes. La comunidad se reunía, de hecho, en «consell obert», en el que todos los habitantes (todas las familias) podían participar. Estas asambleas no sólo tenían la función económica, sino también, y quizá sobre todo, una función de velar por la convivencia (la palabra «convivencia», queridos amantes del pasado occitano, es el mismo que en catalán).

Esta forma de vida «en común» comportaba la solidaridad y la ayuda mutua. La mujer tenía una libertad que perdió algunos siglos más tarde. Y la comunidad tenía una gran autonomía frente al poder real o señorial, que defendía si era preciso con su milicia popular.

Un derecho consuetudinario destruido por la fuerza

Esta realidad se refleja, con variaciones, en Castilla y León, País Vasco, Asturias, Galicia, y también más allá de los Pirineos (o en Alemania, Inglaterra …).

David Algarra Bascón analiza cómo, a lo largo de los siglos, el concepto de los comunes apareció y fue socavado. Los restos arqueológicos muestran que los íberos, que habitaban en Cataluña antes de la llegada de los romanos, así como los aquitanos y los vascones (en una franja pirenaica al norte), tenían una estructura social igualitaria y disponían de zonas de uso común ( hornos, silos…).

El periodo romano representa una verdadera ruptura, con la imposición de un sistema centralizado, oligárquico (latifundios), patriarcal, esclavista. Pero con la crisis del imperio se observa un retorno al campo, una estructuración en pequeños grupos con formas de organización de tipo comunitario y de autosuficiencia. comunidad-organización. La unidad de explotación, que antes era la villa romana, se convirtió en la familia campesina.

Después destacó la influencia de la religión cristiana, con la oposición (entre los primeros cristianos) al patriarcado, a la propiedad privada, a la esclavitud. Recordando que las primeras iglesias rurales (siglo VI) toman la forma arquitectónica de la basílica, que es un edificio civil; uno puede pensar que más allá de su función como lugar de culto se utilizaban como lugar de encuentro.

Llegaron los visigodos y después los francos. Estos llevan a población que se apodera de la tierra, pero los autóctonos resisten. En el siglo IX, el declive de los Carolingios se acompaña de un aumento del poder del común de los vecinos para controlar las tierras.

Este, sin embargo, se rige por el derecho consuetudinario, no escrito. La ley escrita pertenece, a partir de entonces, al Rey y los señores. Éstos, con las «cartas de población» asignan «privilegios»: en realidad no harán más que reconocer la costumbre inmemorial de los ocupantes de la tierra, es decir, las personas y sus comunidades. Pero será un primer paso en la voluntad de acaparar las tierras.

Durante la Alta Edad Media y parte de la Baja Edad Media, el poder no estaba tan concentrado, como a veces se imagina, sino muy dividido entre el rey o el conde, los señores laicos y eclesiásticos y el poder popular. Los primeros intentan imponer su dominación gradualmente y cobrar rentas en detrimento del pueblo. La creación de las parroquias, a finales del siglo IX, será una oportunidad para establecer los diezmos y las primicias.

La expoliación de tierras comunales se hará a lo largo de los siglos bajo la presión de varios factores: el endeudamiento de las comunidades, presionadas por el Rey para pagar los costes ocasionados por numerosas guerras, los llevará a vender sus bienes; a partir de los siglos XV-XVI, los señores atribuyen a algunos agricultores las tierras según un enfiteusis (a largo plazo mediante una renta); estos «propietarios» enfitéuticos tendrán entonces tendencia a rechazar la aplicación de las servidumbres comunales sobre «sus» tierras y tendrán tendencia a querer expandirse en detrimento del comunal.

Incluso la monarquía recurrirá, de 1798 a 1855, en «desamortizaciones» sucesivas, la última de las cuales, la «desamortización de Madoz» conducirá a la venta de los bienes comunales: para compensar sus deudas, el Reino había decidido la venta de los bienes de la Iglesia, después,  los del común (tierras, edificios, molinos y otros bienes).Debido a la inestabilidad política (guerra napoleónica, guerras civiles, guerras carlistas), la aplicación de estos decretos tomará su tiempo, pero la derogación de las leyes de desamortización, en 1924, llegará demasiado tarde: el daño ya estaba hecho .

El pretexto presupuestario por las desamortizaciones coincide con el auge del liberalismo, que aboga por la propiedad individual y exclusiva.

Lo que quedaba de los bienes comunales será administrado por el Estado, especialmente los bosques, que los ingenieros forestales se esforzarán en artificializar para una utilización mercantil. Por otra parte, en el siglo XX, la expansión de la agricultura industrial, con la importación de fertilizantes y combustibles, cortará el vínculo con la gestión tradicional de los bienes comunales, su diversidad de usos y su espíritu perdurable.

Una larga resistencia

En cuanto a los «consells oberts» o «consells generals», estos son sustituidos gradualmente, desde el siglo XIII y sobre todo en el siglo XIV, por iniciativa del poder central, en concejos cerrados (consells estrets o jurats). Se componen principalmente por representantes de la comunidad, que están muy vinculados por las decisiones de ésta y que tienen sólo un poder ejecutivo y de portavoces, pero se van liberando poco a poco. Después, en 1716, los decretos de «Nueva Planta» sustituyen las asambleas populares por las municipalidades («Ayuntamientos») en general a cargo de magistrados (alcalde y consejo de regidores) nombrados por el representante del Rey. Las comunidades continúan luchando con uñas y dientes para mantener sus «consells oberts». Sin embargo, estos estarán cada vez más en manos de las élites locales y por tanto la gestión será poco conforme a los intereses del pueblo: crecimiento en la recaudación de impuestos, venta de la propiedad comunal, a menudo en beneficio de los grandes propietarios locales.

Las élites españolas (la Iglesia, la aristocracia y la burguesía) habrán tenido éxito, pues, aunque sólo después de muchos siglos, debido a una fuerte resistencia popular, a apropiarse de los bienes comunes. El régimen liberal que se establece a partir del siglo XIX, tiene una visión clara de la propiedad: es la propiedad de los ricos. Esta implica la proletarización de los campesinos, que, privados de sus medios de subsistencia, no tienen más remedio que ir a vender su fuerza de trabajo a las ciudades.

La experiencia anarcosindicalista, durante la revolución social de 1936 a 1939, intentó recrear un poder popular en el campo; pero, según David Algarra Bascon, «con su visión demasiado urbana, no comprendieron que había, por parte de los campesinos, la solicitud de una solución mixta entre la propiedad familiar y los bienes comunales». Concluye con la historiadora Rosa Congost: el fin de la sociedad rural tradicional popular «no es el triunfo del individualismo sobre el colectivismo sino de una minoría sobre una mayoría». Lo que Blai Dalmau Solé dice de otra manera, la «revolución de los ricos contra los pobres.»

Ph.C.

Para saber más:

El libro está a la venta en Perpiñán (Cataluña norte), en la Librería Catalana. Plaza Jean Payra, 7, tel. 04 68 34 33 74, http://www.llibreriacatalana.com/

Sitio web del libro:

elcomu.cat

Sitios web relacionados:

Cooperativa Integral Catalana

Reconstruir el comunal

Félix Rodrigo Mora (quien prologó este libro) proporciona, en un vídeo (en español), una visión de la Edad Media poco conforme con el discurso convencional de los historiadores:

Ver el vídeo

Publicaciones de Félix Rodrigo Mora

El libro «Naturaleza, ruralidad y civilizaciones» (2008) también evoca la cuestión de los bienes comunales. »

Esta entrada tiene 7 comentarios

  1. ivan kurtz

    Amortizar ou desarmotizar ?
    Como em todos os demais países, no Brasil, por exemplo, o direito absoluto de propriedade da terra, na sua forma individual e exclusiva, somente se introduz com a Lei de Terras de 1850. Antes disso toda a propriedade era da Coroa, que concedia o direito de posse da terra a quem lhe conviesse. Assim, somente em 1850 surgia no Brasil o mercado imobiliário, passando a terra a ser livremente comercializada como se fosse uma mercadoria qualquer.
    ENTÃO EU PERGUNTO: QUANDO SE RECONSTRÓI A PROPRIEDADE COLETIVA DOS RECURSOS NATURAIS (TERRA), ABOLINDO-SE ASSIM O MERCADO IMOBILIÁRIO, NÓS ESTAMOS DESARMORTIZANDO OU AMORTIZANDO AS TERRAS ?
    Para mim, a + mortizar seria voltar à condição original de propriedade coletiva dos recursos naturais, seria fazer morta (amortizar) a terra em relação ao mercado…

    Así que les pregunto: cuando se reconstruye la propiedad colectiva de los recursos naturales (tierra), aboliendo el mercado inmobiliario, nosotros estaríamos DESARMORTIZANDO o AMORTIZANDO las tierras? Para mí, a + mortizar sería volver a la condición original de la propiedad colectiva de los recursos naturales, haría muertos (cancelar) la tierra en relación con el mercado mientras mercancia …
    Amortizar o desarmotizar?
    Como en otros países, en Brasil, el derecho absoluto de propiedad de la tierra, en su forma individual y exclusiva, sólo se presenta con la Ley de Tierras de 1850. Antes de que la totalidad de la propiedad era la Corona, que ha concedido el derecho a la posesión de Tierra. Así, sólo en 1850 apareció en Brasil el mercado inmobiliario, pasando la tierra a ser vendida como uma mercancia.

  2. David Algarra

    Hola Ivan, los bienes comunales eran un tipo de bienes en manos muertas, por lo tanto desamortizar significa darle circulación al bien en el mercado, mientras que amortizar es lo contrario, bienes que están fuera del mercado, que están muertos para el mercado, que no pueden cambiar de manos pues las tres características principales de un bien comunal eran su inalienabilidad, su imprescriptibilidad y su inembargabilidad. Así que creo que tienes razón, abolir el derecho absoluto de propiedad de la tierra es volver a amortizarla.

    Un abrazo

  3. Vándalo Insurrecto

    Hola, como están.
    Estoy leyendo este lilbro (en la versión catalana, que es libre, aunque no conozco el idioma), y voy bastante bien, llegué a la mitad.
    Pero estoy teniendo problemas para entender algunas cosas.
    Por ej. cuando habla de los pagesos de Agramunt (Urgell) que entre 1680 y 1717 renunciaron al aprovechamiento de sus pastos para redimir la carga de los censales con su arrendamiento, y que terminaron teniendo que pagar por estiercol al ayuntamiento.
    No logro entender como era la dinámica.

    Por como empieza el párrafo, los campecinos entregaron el derecho de pastura en sus campos al ayuntamiento. Con lo que se quedaron sin ganado, supongo.
    Pero en definitiva el ayuntamiento llevaba su ganado a pastar en las tierras de los campecinos después de la cosecha.
    En conclusión, tendría que haber estiercol de todos modos.
    No entiendo como era la situación.

    Alguien me puede ayudar con eso?
    No se donde investigar. No encontré ningún grupo de discusión sobre el libro.

    Disculpen las molestias.

    Muchas gracias.

  4. David Algarra

    Hola, Vándalo Insurrecto. En referencia a tu duda, en Agramunt, con la excusa que el Ayuntamiento estaba endeudado, se pidió a los vecinos propietarios que cercasen sus cultivos y que cediesen el derecho de libre pasto en sus tierras después de la cosecha (lo que se llama derecho de rastrojo) al Ayuntamiento para que cambiara el tipo de explotación de los prados comunales a de propios, con el fin de redimir la deuda mediante los ingresos que obtendría por el arrendamiento de las hierbas de las tierras de propios. Por lo tanto, los propietarios de tierras ya no se beneficiaban del estiércol del ganado que entraba en lo que anteriormente eran campos abiertos y el ganado del común tenía que ir a los prados comunales pagando una renta al Ayuntamiento (antes el ganado iba tanto a los prados comunales como a los campos abiertos de particulares tras la cosecha). Esto, unido a que el Ayuntamiento construyó un corral que le dio el monopolio de la venta de abono, hizo que los propietarios de tierras tuvieran que comprar el estiércol al Ayuntamiento para abonar sus cultivos, que no paraba de incrementar el precio. Un siglo después, el Ayuntamiento no había liquidado la deuda y los payeses estaban arruinados porque sus tierras cada vez eran más estériles.

    Espero que esto haya resuelto tus dudas.

    Salud

  5. Vándalo Insurrecto

    Gracias David, ahora sí.
    Muy interesante el libro. Todo un mundo del que no tenía ni idea.
    Lleva a reflexiones importantes.
    Como que la egemonía del poder deriba de las flaquezas o el egoismo en nuestras propias filas…
    Si en el 700 no había nobleza, y todo era pueblo autónomo, como fue que esto terminó así. Sin autonomía ninguna y todo controlado por del Estado a la orden de la nueva nobleza empresarial.
    Los codiciosos se apartaron del pueblo y en su aspiración a nobles se abrieron camino hacia el poder, la empresa y el capital despojando a su pueblo…
    ¿O los Rissech, y similares eran agentes extranjeros?
    O la pregunta de ¿por qué se aceptó la monarquía en primer lugar, y se le construyeron castillos y se la respaldó y se la hizo crecer cuando todavía no tenía poder de coacción sobre el pueblo?

    En fin, muy interesante.
    Saludos

  6. Vándalo Insurrecto

    Hola, como están. Tengo otra consulta de interpretación.
    ¿Qué quiere decir (hablando del decreto de las Cortes del 26 de mayo de 1813) que eliminando el vasallaje respetaba las propiedades de todos modos:

    «En Cataluña, no obstante esto, lo más común era el régimen compartido enfitéutico de base alodial y los señores directos vieron reducido su privilegio, puesto que aquel decreto ordenaba que los derechos de carácter jurisdiccional pasaban a la nación y se determinaba que la propiedad absoluta era para quién había pagado el canon, es decir, para el hacendado enfiteuta, a cambio de una indemnización a los antiguos señores directos»

    Entiendo que alodio es una finca de propiedad familiar (ni feudal ni comunal), así que no entiendo la diferenciación hecha con el resto de España para privilegiar al enfiteuta. Por qué no se aplicó igual que en el resto de España, otorgando la propiedad a los propietarios directos?
    Y que consecuencias tiene en el nuevo orden social?

    También me gustaría entender que eran las «fincas destinadas al crédito público». Supongo que son los bienes de propios. ¿Eran fincas de la comuna?

    También encontré una posible incongruencia de fechas:
    «… el 31 de enero de 1821 los vecinos de Ullà ocuparon el bosque de Mach» pero la fecha del acta referenciada es de 1820.

    De nuevo, disculpen las molestias. Si hay un sitio de discusión del libro, avísenme.
    Saludos

  7. David Algarra

    Hola, Vándalo Insurrecto. Disculpa que no te haya contestado antes, hace días que no entraba en la web.

    Sobre el fragmento de la enfiteusis, en esa misma página hay una nota en el pie que te puede ayudar a entenderlo un poco mejor. La enfiteusis alodial es un concepto que aparece en algunas leyes y decretos del siglo XIX, durante la revolución liberal, pero es un concepto contradictorio y algunos autores hablan de antinomia (HERNÁNDEZ MONTALBAN, 2002) porque en la enfiteusis el dominio útil y el directo están disociados y en el alodio, no. Es una categorización del siglo XIX un tanto polémica. Para entenderlo, mejor referirse a la circunstancia que en los territorios de la Corona de Aragón era más frecuente la enfiteusis (en Cataluña continúa existiendo en el derecho civil catalán) y en los territorios de la Corona de Castilla era más común el arrendamiento que otorgaba derechos más favorables al señor. Con la abolición del régimen señorial, los señores que habían arrendado sus tierras obtuvieron la propiedad particular de las mismas y los señores directos que compartían sus tierras en régimen enfitéutico, al incorporarse los derechos jurisdiccionales a la Nación liberal española (y el dominio directo era de este tipo, un derecho jurisdiccional), perdieron la propiedad particular en favor del enfiteuta (el señor útil) mediante el pago de una indemnización. Respecto a las consecuencias de esto en el nuevo orden social, pues por ejemplo explica el fenómeno de la nobleza terrateniente y el latifundio en Andalucía.

    “Las fincas destinadas al crédito público” se refiere a los bienes desamortizados (bienes eclesiásticos, de propios, etc.) que se vendían en subasta y que se utilizaban para pagar la deuda estatal.

    Sobre la incongruencia de fechas ahora mismo no tengo aquí el libro “Béns comunals als Països Catalans i a l’Europa contemporània” para revisarlo, pero podría tratarse de un error de transcripción. Ya lo consultaré y te lo digo, si quieres me puedes escribir a info@elcomu.cat y así tengo tu contacto.

    Salud.

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