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  • Autor de la entrada:David Algarra

Artículo de La Directa publicado en su quincenario en papel el día 2 de junio del 2015. Es el primer reportaje sobre el comunal en un periódico de lengua catalana. El original se puede descargar aquí, el reportaje va de la página 3 a la 7. La Directa nos ha dado el permiso de compartirlo pasados quince días de su publicación. A continuación la traducción al castellano.

font del pou del comú

-La antigua fuente del Pou del Comú del Prat del Llobregat, donde antiguamente iba a recoger el agua el común de los vecinos, estaba situada en la plaza de la Vila-

«Elinor Ostrom ganó el Nobel de Economía afirmando que los recursos comunes son gestionados de manera más satisfactoria por quienes los utilizan que por los estados o las empresas privadas, porque los usuarios deciden la racionalización del aprovechamiento. Hay que decir que este uso del bien común siempre está sometido a las normas que decide el común de un lugar, concejo, asamblea o junta vecinal.»

Cristal Alaejos / Oriol Matadepera
@StopExpolio / @OriolMatadepera

En la vieja Europa, en el centro de cada aldea, había un tejo, un olmo, un roble o una morera alrededor de la que se reunía el vecindario. El espacio que le circundaba servía para tomar decisiones, hacer la ley y la justicia o celebrar rituales, fiestas y otros eventos. Este árbol era venerado como un verdadero santuario, como el alma y la representación del territorio: desde allí, los habitantes planificaban la vida de cada comunidad en asamblea. Los pactos, tratos y acuerdos de cierta relevancia se sellaban al pie de árboles testigos, que incluso servían para enterrar a los difuntos. En la Edad Media, el Concejo General (Consell General) o la Asamblea General de Vecinos (Assemblea General de Veïns) se solía anunciar -en función del lugar- a toque de campana o haciendo sonar un cuerno o algún otro instrumento de viento. La gente también se podía reunir al lado o dentro de la iglesia, en la plaza del pueblo, en el patio del castillo o en la era de algún manso.

La historia la escribe el que gana y tiene el poder, por ello esta historia de autogobierno es fundamentalmente oral y tenemos poca constancia documental, como del derecho consuetudinario (usos y costumbres) que representaba este sistema. Sobreviven, pues, como memoria colectiva, cientos de árboles que dan fe de una cultura que se desvanece como el pino de Can Torres, bajo el cual las poblaciones de los actuales municipios de Parets, Mollet y Gallecs hacían sus asambleas antes del siglo XX.

La participación y la implicación de la población en los asuntos cotidianos y la gestión de aquellos bienes de los que se beneficiaba toda la comunidad responde a una cosmovisión forjada siglo tras siglo. En una sociedad agraria, a través de estos bienes usufructuarios, se desarrollan raíces que facilitan las relaciones sociales y productivas de la comunidad y, al mismo tiempo, blindan la independencia respecto de los poderes exteriores. Los concejos y los bienes comunales estructuraban una sociedad en la que el derecho de aprovechamiento colectivo estaba por encima del individuo y la propiedad particular, que no era el principal derecho que había que proteger y era sustituida por la subsistencia del vecindario y la sostenibilidad de los recursos.

¿Qué son los bienes comunales?

Las tierras comunales son los bienes colectivos más conocidos porque han llegado hasta la actualidad. Sin embargo, las producciones agrícolas, hortícolas o ganaderas, así como las aguas, los baldíos, las salinas o la caza, eran igual de importantes como medios de producción vitales en manos del vecindario. Molinos, hornos, herrerías, fraguas o riegos comunales complementaban este cuadro de infraestructuras comunales a fin de que fueran usufructuadas por el vecindario bajo la supervisión de cada concejo, que regulaba la temporalidad y la tipología de los trabajos en torno a la actividad rural y de los ciclos agrícolas. La gestión de estos recursos justificaba la reunión del común, que determinaba los derechos de aprovechamiento para las necesidades de cada casa y prohibía el lucro o la comercialización. Esto último denota la inexistencia de la propiedad privada absoluta y, en su lugar, la primacía de los derechos de propiedad compartidos.

Actualmente, una parte importante de las comunidades rurales de la Península Ibérica mantienen, incluso desde un marco jurídico legal (a través de las entidades locales menores, en Cataluña, entidades municipales descentralizadas), la tradición de los concejos y los bienes comunales como norma aplicada a la vida cotidiana y el funcionamiento vecinal. Este hecho evidencia el fuerte arraigo de estas pautas y formas de comportamiento sociales. Para una comunidad agraria, este no es un tema menor: la colectivización del agua y de los pastos, el reparto de lotes de tierra o el aprovechamiento de los bosques determinan su subsistencia.

El interés colectivo está por encima del individual. El individuo, como parte del vecindario, se debe a la comunidad y su actividad productiva sólo se puede reproducir y desarrollar en su seno, desde el consenso mutuo y a través del concejo.

Montes, juntas vecinales y concejos en los Países Catalanes

Cristal Alaejos / Oriol Matadepera
@StopExpolio / @OriolMatadepera

Según la Asociación de Entidades Locales Propietarias Forestales de Cataluña (ELFOCAT), hoy en día, el 61% de la superficie de Cataluña es de tipo forestal -prados, matorrales, bosques, roquedos y páramos naturales. El 23% de estas 450.000 hectáreas son públicas (estatales) y, de éstas, el 85% han sido declaradas de utilidad pública y, mayoritariamente, son propiedad de entidades locales. Es en estos terrenos donde se concentran la mayoría de comunales.

Treinta comarcas cuentan con estos bienes. El Alto Pirineo y el Valle de Arán concentran el 75% de la superficie forestal pública de Cataluña; diferentes estimaciones calculan que más del 90% del Valle de Arán es propiedad comunal (hoy día sólo se considera legamente como comunal aquel comunal tradicional que es de titularidad pública, es decir estatal). También hay una proporción importante de bosques de titularidad estatal en el macizo Ports de Tortosa y en el umbral del mar, como la duna litoral, en la Escala, la montaña de Portbou u otros espacios ubicados en los Aiguamolls de lˈEmpordà.

El historiador aragonés Joaquín Costa afirmaba, a mediados del siglo XIX, que «en numerosas poblaciones del Principado catalán todo el término era comunal, sin más excepción que las casas y los huertos o cerrados anexos; por ejemplo, en el Pirineo catalán: Pardines, Ogassa, Surroca, Molló, Queralbs, Planés, Tossa y otros». Por otra parte, hay un número desconocido de comunal en manos de sociedades y comunidades vecinales, sobre todo en los Pirineos. Según diversas fuentes, un mínimo de cuarenta montes privados aún conservan ese carácter.

Entidades locales menores alejadas del concejo

Las diversas federaciones de entidades locales menores de España contabilizan más de 3.700 juntas vecinales y más de 1.000 concejos: reuniones con derecho a participar, desde donde se toman y se aprueban medidas para resolver la gestión del patrimonio comunal. Los beneficios obtenidos revierten en la comunidad y financian la reparación de caminos, presas, canales de riego, puentes, fuentes o molinos. En los Países Catalanes, existen 73 entidades locales menores (65 en Cataluña, siete en Valencia y una en las Islas Baleares) que podrían funcionar legalmente como concejos. La ley posibilita que las decisiones se tomen de forma asamblearia entre el vecindario y que éste gestione los bienes comunales para obtener un buen aprovechamiento colectivo. La realidad es que, en este modelo tan bucólico, tan sólo se acercan algunos pueblos de los Pirineos, ya que también encontramos entidades locales menores como las barcelonesas de Valldoreix (8.200 habitantes) o Bellaterra (3.500 habitantes), que tienen poco que ver con un modelo de vida de subsistencia agraria: responden, en especial Bellaterra, a una lógica moderna del siglo XX ligada a la construcción de segundas residencias para una élite social.

A pesar de los beneficios de una gestión directa de lo cotidiano, las asambleas vecinales se han ido abandonando. El gobierno de Sant Jaume de Frontanyà se ejercía por concejo abierto hasta que, en 2011, abandonó este sistema; lo mismo hizo Granera y otros municipios que rechazaron este régimen, tanto por la comodidad de gestionar los asuntos municipales desde unas oficinas como por la falta de implicación ciudadana.

La organización comunal requiere una acción conjunta y un compromiso vecinal. Para muchas entidades, es la garantía de pervivencia de un modelo rural basado en la autogestión. La legislación actual prohíbe la constitución de nuevas juntas vecinales, pero no prohíbe la constitución de nuevos concejos abiertos, ya que, constitucionalmente, esta institución está garantizada y protegida por el legislador, concretamente, por el régimen histórico y el régimen foral. Así pues, la legislación permite la creación de novo de concejos abiertos en entidades que históricamente la han mantenido hasta nuestros días.

En este sentido, la campaña estatal Stop Expolio, que defiende los bienes comunales y pretende visibilizar los problemas de la despoblación y las desigualdades privativas derivadas de la llamada ley Montoro -de racionalización y sostenibilidad de la administración local-, quiere contribuir a la formación de nuevos concejos abiertos en el entorno rural. Stop Expolio considera que «lo que está en juego es la supervivencia de los últimos pueblos con una economía basada en la autogestión de sus bienes, sin depender de ningún sistema exterior y al margen de los ayuntamientos, usualmente conectados a los diferentes colores políticos».

Islas en medio de un territorio privatizado

Vestigios del comunal en los Pirineos
O. M.

El despoblamiento rural y un modelo económico alejado del campo hacen que el comunal ya no sea un lugar de pasto en la entidad municipal descentralizada (EMD) de Gerb. Un campesino de la zona recuerda: «Antes, había cuatro rebaños que se peleaban por el comunal. Ahora, todo el mundo tiene estufas de gas y no va al bosque a buscar leña». Aparte de los campos y los prados abandonados, un ejemplo muy claro es la leña. Antes, cada casa cubría sus necesidades del comunal; hoy en día, muchos municipios y EMD subastan lotes de los bosques comunales para cubrir gastos en otros servicios.

A pesar de este alejamiento, según una investigación de Ramón Galindo Caldés, la organización comunal ya existía, antes de ser EMD, en Ainet de Besan, Araós, Àreu, Arestui, Baiasca y Montenartró. En el municipio de Valle de Cardós, existen ocho asambleas del común de los vecinos: están integradas por un mayor de edad que cada casa designe y celebran dos sesiones anuales. Galindo también ha encontrado reglamentos respecto a los comunales en Isil y Alòs y Rocallaura; y otras normas en Arestui.

El presidente de Baiasca, Jordi Fillet, explica a la DIRECTA que la EMD cuenta con una ordenanza de comunales de 1954 que hay que renovar porque, entre los requisitos para disfrutar del aprovechamiento, se deben tener unos mínimos de cabezas de ganado, así como la chimenea encendida unos días al año. «Los ingresos derivados de la caza, el pastoreo y la leña son una parte importante del presupuesto de la EMD, pero los trabajos del común ya se han perdido: ahora hay adjudicaciones». La presidenta de la EMD de Isil y Alòs, Sofía Isus, explica que están en trámites de convertirse legalmente en concejo abierto. Los últimos cuatro años, la cincuentena de vecinas se reúnen, cada mes, para decidir, a través de la votación directa, la gestión de todo lo que es competencia de la EMD y el aprovechamiento de las 13.000 hectáreas de bienes comunales que implica la caza, la gestión forestal y los pastos.

Ningún concejo abierto en Girona
O. M.

En Girona, encontramos unos ochenta montes de utilidad pública en «lˈAlt» y el Baix Empordà, Garrotxa y el Ripollès, muchas de las cuales incorporan las palabras comunal y empriu (derechos de aprovechamiento de los bienes comunales) a sus nombres. En Salt, encontramos «les Hortes dels Comuns», un espacio agrícola de regadío que, a pesar de estar atravesado por la autopista, el gasoducto y una reserva de suelo para el TGV, ha estado marcado por su uso comunal desde que, en 1499, fue otorgado al pueblo de Salt mediante un privilegio real. Según la investigación de Elena Masó, estas tierras son divididas en pequeñas parcelas y repartidas entre la población. Durante la desamortización de Madoz, en 1862, las dehesas del pueblo se pusieron a subasta y la comunidad campesina se cohesionó para evitar que el Estado se las quedara. Escogieron un comprador que participara en la subasta y reunieron el capital necesario. Después de comprar las dehesas, 132 agricultores de Salt firmaron un convenio privado ante notario para parcelarlas.

Montañas en desuso en Valencia
Paula Duran
@Paula__Duran

En los territorios del País Valencià, existen pocos terrenos montañosos que constituyan bienes comunales. La Sociedad de Montes de Gestalgar (comarca valenciana de los Serrans) celebraba, el año pasado, su 125 aniversario bajo el lema «Un proyecto al servicio de un pueblo». En el siglo XIX, previamente a la subasta pública de sus terrenos, la persona que adquirió las propiedades ya se había comprometido a ceder todos los derechos de uso y propiedad al común del vecindario. Los bienes pasaron a formar parte del Inventario de Bienes Municipales y a inscribirse en el Registro de la Propiedad como montes del común.

La Comisión de Derechos Señoriales Redimidos de Picassent fue fundada por el vecindario de este municipio en 1858 y sigue vigente hoy en día. Los bienes terrenos de esta zona, situada en la Huerta Sur de Valencia, eran propiedad del Marqués de Dos Aigües. Después de la subasta pública, la aristócrata cedió la mayoría de los derechos de sus propiedades al uso comunal del vecindario de Picassent, con el requisito de que le fuera abonada una cantidad económica.

El Pereroles fue uno de los bosques inscritos por el Ayuntamiento de Morella como un bien comunal para excluirlo de la desamortización. Hoy por hoy, este bosque ha sido declarado paraje natural municipal, incentivado únicamente por el turismo paisajístico. Las únicas demandas presentadas por el gobierno de Morella han ido dirigidas a la gestión de los bosques desde los ayuntamientos, para aprovechar la biomasa bajo el pretexto de hacer un buen mantenimiento de las tierras.

Un modelo extinguido en Baleares
O. M.

La Carta de Franquesa del Reino de Mallorca reconocía el derecho de las pobladores de las islas al libre aprovechamiento de los productos de los bosques, de la caza y de la pesca. En Mallorca, la mayoría de tierras comunales fueron enajenadas durante las sucesivas desamortizaciones del siglo XIX. Sin embargo, algunos pueblos conservaron parte de estas tierras, que actualmente son de propiedad municipal en Loreto o Fornalutx.

A pesar de que el topónimo común aparece en una veintena de municipios de Mallorca, hay muy pocas montañas comunales: Sa Comuna de Bunyola (que es la única entidad municipal descentralizada de las islas) es un ejemplo. Históricamente, hubo una subasta entre la población por los aprovechamientos forestales, la caza y los pastos; actualmente, sólo se hace con la caza.

De los contratos enfitéuticos a la ley Montoro

David Algarra / Dani Fuente
@elcomucatala / @danilfas

El expolio de los comunales catalanes fue un proceso de siglos que no fue lineal ni homogéneo y sufrió retrocesos y avances. El siglo XVIII marca un antes y un después. Hasta ese momento, la agresión a los comunales procedía de diversos factores, tales como el individualismo, que se fue metiendo en la mente de algunos señores y terratenientes, o el endeudamiento de las parroquias y las universidades (Asamblea General de los Vecinos) para financiar las guerras, lo que a menudo obligaba a vender a carta de gracia parte de los bienes comunales.

Otro elemento es la extensión de la libre contratación enfitéutica, instrumento que ya fue empleado por la corona catalanoaragonesa para consolidar la colonización de las tierras conquistadas a los árabes en Valencia, Baleares y la Cataluña Norte. Posteriormente, la Sentencia Arbitral de Guadalupe (1486) extendió su uso y permitió la creación de una burguesía campesina, que Rovira i Virgili elogió como hecho diferencial catalán (sic). Este campesinado rico pretendía acabar con los derechos de aprovechamiento que tenía el vecindario sobre sus tierras con el argumento de que pagaba impuestos. Esto supuso el inicio gradual de los cercamientos de tierras.

El expolio se intensifica

A partir de la segunda mitad del siglo XVIII, los terratenientes comienzan a pedir bandos -sanción pecuniaria por infringir una ley o costumbre- masivamente a la Real Audiencia de Barcelona, con la intención de prohibir la entrada a sus tierras. Los habitantes reclamaban que las tierras eran comunales y continuaron entrando hasta finales del siglo XIX. Las sanciones iban en contra de emprius -derechos de aprovechamiento colectivos- como la derrota de mieses (dret de rostoll), que permitía un intercambio entre el terrateniente y los rebaños comunales. Los rebaños recibían suficientes pastos y el suelo recibía estiércol de forma gratuita. Cuando se empieza a prohibir la entrada a las tierras, en cambio, el estiércol se convierten en una mercancía más.

Esto se produce justo en el mismo momento que se constata un cambio económico en Cataluña: el descenso de la ganadería y el aumento de la agricultura intensiva (industria vinícola, del corcho, etc.) y de la industria. Además, la economía de mercado y la propiedad individual se ven impulsadas a través de las ideas ilustradas que emergieron durante la monarquía borbónica, que piden la eliminación de los obstáculos a la propiedad de la tierra mediante los cercamientos. En Cataluña, estas ideas son propagadas por la Junta de Comercio, creada en 1758, integrada por miembros relevantes de la burguesía de los negocios. Todo esto sucede con una gran resistencia del común de los pueblos, al menos hasta finales del siglo XIX, cuando muchas de estas prácticas abusivas acontecieron ley y las costumbres del común, que habían sido norma durante siglos, se prohibieron.

La excusa de la deuda y la ley Montoro

A lo largo de los siglos XIX y XX, las administraciones catalanas y españolas han generado una gran cantidad de leyes con el objetivo de clasificar y definir tanto las competencias de las entidades municipales menores como los bienes comunales. A finales del 2013, se aprobó la ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local, conocida popularmente como ley Montoro, en referencia al nombre del ministro de Hacienda español que la impulsó y defendió. El ministerio justifica que se trata de un instrumento necesario para hacer frente a la deuda estatal. Este endeudamiento ya llevó a la modificación de la Constitución para poner el control del déficit y el pago de la deuda por delante de las múltiples necesidades sociales planteadas por la llamada crisis. Si en la época medieval eran los intereses privados de las potestades y prohombres, los que generaban la deuda, ahora lo hacen los intereses de las oligarquías económicas. En ambos casos, quien sale perdiendo es la gente del común.

Como respuesta nace, entre otras agrupaciones, la Coordinadora Stop Expolio de los Bienes Comunales, para quien la ley «modifica la organización, el funcionamiento y el régimen competencial de las entidades locales menores y afecta profundamente las posibilidades de autogobierno y gestión directa de los bienes y recursos de las pequeñas comunidades rurales, situación que deja las puertas abiertas al interés económico privado».

Pasado y presente de los bienes comunales catalanes

David Algarra
@elcomucatala

Cataluña no es una excepción en cuanto a la existencia de bienes comunales, aunque, durante un tiempo, la historiografía tradicional lo ha querido vender como el territorio del individualismo agrario sempiterno. Durante la Edad Media y hasta el siglo XIX, existió un auténtico comunal en Cataluña, donde los usos y las costumbres populares, así como las decisiones tomadas entre el vecindario, determinaban las normas de aprovechamiento del común. Historiadores como Josep Maria Font i Rius, que han estudiado las cartas pueblas y de franquicia, aclaran que «la introducción de la costumbre y de los órganos de gobierno de una comunidad no aparecen cuando las potestades expedían unos privilegios, ya que esto no era la aparición real, sino la oficial».

La introducción real era muy anterior, consuetudinaria y popular. El órgano de gobierno primigenio de las comunidades locales catalanas se llamaba Asamblea General de los Vecinos o de la Universitas (Universitat), que recibía diferentes nombres según el lugar: comú, consell general o, en el Valle de Aran, conselh vesiau. En Barcelona, antes del año 1249, había numerosas asambleas vecinales para tratar asuntos locales, con reuniones en la plaza del Rey, como concejo abierto. En las comunidades rurales catalanas, las asambleas generales de vecinos se continuaron haciendo durante siglos.

A lo largo de los siglos, el común catalán perdió el control sobre la gestión de sus propios recursos, aunque con una gran resistencia. Historiadores como Pere Sala o Cristina Montiel relatan que la oposición a la expropiación del proceso de desamortización de mediados del siglo XIX tuvo muchas formas: ayuntamientos simulando el desconocimiento de la normativa legal, ocultación de fincas, coacciones a los licitadores de las tierras subastadas u otras trampas legales. Algunas tierras continuaron en posesión del vecindario porque éste, para defenderse de la desamortización, creó sociedades vecinales para cambiar la titularidad.

Aquello que se llama comunal sigue existiendo –sobre todo en los Pirineos–, recogido en las leyes del Estado, aunque en formas imperfectas y con una pérdida importante de su carácter popular originario. Lo que se conoce como concejo o junta comunal hace referencia simplemente a reuniones del vecindario para tomar ciertas decisiones, pero no a un modelo de vida comunitaria. El comunal entendido como los bienes que pertenecen al común de vecinos y vecinas ya no existe, más que nada, porque esta entidad -el común vecinal- ha desaparecido. Lo que hay son antiguos bienes comunales de titularidad estatal o privada. Los que están en manos de sociedades vecinales se encuentran en un vacío legal y expertos como Héctor Pipió (Ingeniero forestal del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat) proponen calificarlos como «montes vecinales en mano común», reguladas por la ley del mismo nombre de 1987.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. David Algarra

    Manuela Garreffa ha publicado un vídeo sobre este artículo, que fue mi primera colaboración en un medio escrito junto con otros compañeros y me alegra mucho que despierte interés. Copio aquí el enlace:

    https://youtu.be/W4FxzUTw-xs

    Y comparto algunas de las webs de Manuela, que contienen material muy interesante sobre diferentes cuestiones, algunas de ellas relacionadas con la RI:

    https://manuelagarreffa.wordpress.com/
    http://alarmemos.blogspot.com.es/
    http://www.contenidosfreelance.com/bio/manuela_garreffa.html
    https://www.youtube.com/user/ManuelaGarreffa

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