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Del libro Una riqueza inmensa casi abandonada. Los comunales y la revolución liberal en la alta Andalucía, Luis Carlos Navarro Pérez, es posible extraer conocimientos valiosos.

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 Uno de ellos, el que se va a intentar expresar en las siguientes líneas, revela el general acuerdo de los integrantes de la intelectualidad ilustrada y liberal sobre varias cuestiones necesarias para dar cumplimiento a la razón de Estado:

  1. la dominación del ente estatal sobre el pueblo,
  2. la destrucción de los usos y la propiedad comunal de los vecinos,
  3. el desprecio de la ética,
  4. el desarrollo de la gran propiedad,
  5. el fomento de la agricultura, y
  6. la penetración del individualismo en el cuerpo social.

El germen ideológico de las transformaciones hay que buscarlo en los escritos de Jovellanos. El Informe de la Sociedad Económica de Madrid al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de la Ley Agraria, extendido por su autor en nombre de la junta encargada de su formación, 1795, influirá ‹‹la organización de la sociedad española de la primera mitad del siglo XIX››, la cual se realizará sobre ‹‹bases diferentes››. Para los dirigentes liberales el texto será ‹‹libro de cabecera››.

El discurso individualista del prohombre ilustrado1 va a antagonizar con una sociedad que ‹‹en una gran mayoría sigue otra política aún regida por principios morales››. Lo que anuncia el choque entre utilidad particular y bien común, entre Estado y Pueblos, tan característico de la historia contemporánea peninsular.

Jovellanos, y posteriormente los teóricos liberales, sostendrá como ‹‹realmente prioritario […] la defensa a ultranza de la propiedad particular››. Pero no es meramente un cambio de titularidad lo que se plantea. Así, formula el prócer asturiano: “la desigualdad de condiciones tiene muy saludables efectos. Ella es la que pone las diferentes clases del Estado en una dependencia necesaria y recíproca”.

Para el desarrollo de la agricultura, otro de los objetivos perseguidos, la propiedad colectiva así como los usos y costumbres comunitarios ‹‹serán vistos como los estorbos más importantes››, pues el agro ha de basarse en el interés privado. Las actividades productivas, ‹‹antes variadas y multifuncionales››, resultarán agricolizadas con la ejecutoria liberal.

La doctrina de Adam Smith marcará el Informe de Jovellanos. Aquélla establece que la dirección de la economía política se seguirá ‹‹prescindiendo de cualquier consideración de tipo moral››.

La parte más extensa del citado Informe se dedicará a ‹‹exponer la necesidad, por un lado, de convertir en propiedad particular las tierras que venían empleándose de forma colectiva y, por otro, de acabar con las prácticas comunales que limitaban los derechos de los propietarios individuales››.

Resultaba imprescindible finiquitar las “bárbaras costumbres que tanto menguan la propiedad individual” y derogar el “vergonzoso derecho que en ciertos tiempos y ocasiones convierte la propiedad particular en baldíos”. La propuesta jovellanista consistía en que todo debía estar “cerrado sobre sí”: tierras de labor, prados, huertas, viñas, olivares, selvas y montes.

Jovellanos en su Informe suscribe ‹‹la mayoría de las opiniones de sus predecesores en el Memorial ajustado… [sobre establecimiento de una Ley Agraria, 1784], y muy especialmente la de P. de Olavide [para quien “lo que es de todos no se disfruta bien por nadie” y “los pobres no tienen interés mayor que hallarse en medio de una Agricultura grande”], referidas a la propiedad de la tierra y a la libertad del tráfico comercial y a rechazar cualquier propuesta que significara protección de los derechos de los colonos o de los usos y prácticas comunales››.

Vayamos con los ‹‹publicistas liberales››.

Éstos, calificados también por Navarro Pérez como ‹‹intelectuales del régimen››, ocuparon ‹‹en bastantes casos responsabilidades de Gobierno›› y reprodujeron lo manifestado por Jovellanos, ‹‹casi con los mismos términos y descalificaciones››, en torno a ‹‹la propiedad pública no privatizada››.

La política del Estado liberal desde las Cortes gaditanas se definirá ‹‹por un código netamente individualista››. Ya el decreto del 8 de junio de 1813 se apresura a “proteger el derecho de propiedad” y a dar respaldo al fomento de la agricultura y ganadería “por medio de una justa libertad en sus especulaciones”. Seguirá, además, ‹‹punto por punto la recomendación de Jovellanos sobre cerramientos y contratos agrarios››.

Eusebio María del Valle, catedrático de Economía Política de la Universidad de Madrid, escribe en 1846 en el prólogo a la traducción al castellano de la obra de Malthus Ensayo sobre el principio de la población, lo siguiente: “En tiempos de desgracias, los ricos propietarios, los grandes capitalistas, son la Providencia para los pobres”. El modelo a seguir será el de la gran propiedad; los liberales en este aspecto continuaban a ‹‹sus predecesores ilustrados››. Por tanto, tampoco fueron proclives a ‹‹llevar a cabo repartos de la tierra de forma igualitaria y generalizada […] salvo en algún período concreto de especiales características revolucionarias que apenas si llegarán a hacerse efectivos››.

En un artículo publicado en torno a 1853 en Diccionario de Agricultura Práctica y Economía Rural, que ‹‹recoge lo que podría ser la línea oficial del pensamiento agrario›› y entre cuyos redactores y colaboradores figuraban directores de revistas agrarias, ingenieros de montes y ‹‹personajes influyentes por sus puestos políticos de diputados y senadores o el desempeño de cátedras universitarias››, se señala como “un gravísimo mal” la división de la propiedad y como solución “poner todas esas propiedades en una sola mano”.

Lucas de Olazábal en 1861 asegura que “el aprovechamiento común es, pues, el blanco, o mejor dicho el negro que se ha de herir en el proyecto de ley. Pero cuidado que hay que herirle bien, porque sus raíces son seculares y fuertes2.

Manuel Colmeiro dos años después repite ‹‹los argumentos de los ilustrados y, especialmente, de Jovellanos sobre las tierras concejiles y baldías››, y sobre la necesidad de consagrar el derecho de propiedad para la existencia y florecimiento de la agricultura. Prosigue el elogio para unos y el insulto para otros: “cuando las personas acaudaladas huyen del campo, la agricultura desfallece sin remedio, porque ningún socorro puede recibir de gente rústica y miserable”.

También por las mismas fechas que Colmeiro, Fermín Caballero se mostrará si cabe ‹‹más beligerante en sus juicios contra el mantenimiento de los bienes en poder de la comunidad››. Los pobres sólo obtenían de los comunales “algunas cargas de leñas inútiles y el poder soltar un burro a que dé cuatro bocados”. La comunidad era ‹‹la causa de que ni la agricultura ni la población agrícola lleguen a desarrollarse›› y, sobre todo, ‹‹una institución peligrosa en el nuevo orden social que había que erradicar››, pues ‹‹suponía un semillero de malos hábitos laborales e ideas disolventes contra la propiedad››: “nuestras clases pobres han mamado ideas perniciosas acerca del cultivo, del trabajo y del derecho de propiedad”. Con el cerramiento de los campos, la venta de los montes y la desaparición del sistema agrosilvopastoril, ‹‹el mediano propietario agrícola, su ideal, iba a disponer de una mano de obra abundante y también más disciplinada››3. Denuesta “el apego que los lugareños tenían a vivir en pueblos, [donde están] los parientes, los amigos en continua comunicación”. La presencia de terrenos de uso comunal permitía ‹‹la no dependencia exclusiva del salario y, en consecuencia, la eventualidad de no someterse a una disciplina laboral que era sentida como extraña a la comunidad››. Caballero, por tanto, vitupera una forma de vida, comunitaria y con un alto de grado de autoabastecimiento, que se situaba en las antípodas de lo que demandaban el Estado y el Capitalismo.

‹‹La visión de Fermín Caballero sobre los comunales no es excepcional, sino que forma parte de un amplio estado de opinión››.

José Echegaray, ministro y dramaturgo, proponía en 1872 la “sustitución del disfrute confuso, irregular, demoledor y primitivo del suelo” por la propiedad individual, “germen de todo progreso, garantía de todo orden y correctivo eficacísimo contra esta especie de socialismo campesino”.

Francisco de Cárdenas realizará una ‹‹defensa acérrima de los derechos de propiedad individual (las colectivas no son sino la suma de derechos individuales) sin ninguna limitación››. En Ensayo sobre la propiedad territorial en España anota: “ciertamente no conviene al Estado que la dotación de los pueblos consista en bienes raíces: mejor es que estos bienes se hallen en manos de particulares, que suelen hacerlos más productivos”. Si bien no era partidario de ‹‹que se vendieran los bienes de propios de los municipios››, sus argumentos ‹‹son de un talante netamente conservador […], el mantenimiento de dichos bienes era una forma de proteger la propiedad ya constituida por el temor a que tantas transformaciones acabaran convirtiendo el derecho de propiedad en algo ilusorio››. Las ventajas de la gran propiedad eran superiores a las de la pequeña. Esa concentración de la tierra en pocas manos era para Cárdenas, como para tantos otros, sinónimo de Poder. Sobre este fundamento ‹‹deberían asentarse las instituciones››.

El discurso a favor de la gran propiedad será el más difundido en la ‹‹publicística›› liberal ‹‹por consideraciones de orden político y social, más que por su eficacia productiva››. Aunque según Jovellanos y los liberales después, el monte y los espacios incultos eran “un inútil recurso de los miserables”. Más bien, el patrimonio comunal4 representaba “el pan de los pobres, su mina, su fondo de reserva, diríamos el Banco de España de las clases desvalidas y trabajadoras, [permitiéndoles] dentro de cierto límite, rechazar las imposiciones de los patrones” (Joaquín Costa). En cualquier caso, lo que se pretendía por ilustrados y liberales no era ‹‹mejorar la utilización de los bienes de la comunidad en beneficio de la mayoría, sino justificar su desaparición en provecho de los menos››.

Junto a la doctrina y la legislación positiva5, un auxilio que ‹‹ningún publicista olvidará […] pedir a los poderes públicos›› para lograr la ‹‹rápida transformación›› del binomio ‹‹ganadería extensiva-derechos comunales›› en el de ‹‹agricultura-privatización total de la tierra›› será ‹‹el ejercicio de la fuerza››. Entre los medios represivos a emplear, Manuel Colmeiro considera la idoneidad de “una buena policía rural”, y Fermín Caballero la del “establecimiento de una guardia rural, regimentada a semejanza de la guardia civil, o ampliando ésta en la forma más adecuada al servicio que tiene que llenar”.

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Concluimos. Navarro Pérez afirma (página 96) que muchos de los escritos liberales, tanto procedentes de instituciones del Gobierno6 como de publicistas, tienen el propósito no sólo de ‹‹la individualización o privatización de las extensas superficies››, sino también y ‹‹quizá primordial, de crear las condiciones para el sometimiento y dependencia de la población campesina››.

1 Sobre las nefastas consecuencias, materiales e inmateriales, de la aplicación del ideario de este alto funcionario del Antiguo Régimen y lo imperioso, por tanto, de romper con tal cosmovisión, véase La democracia y el triunfo del Estado. Esbozo de una revolución democrática, axiológica y civilizadora, Félix Rodrigo Mora.

2 “Todos miraban estas pertenencias como propiedad común, creyéndose que los frutos de la tierra eran propiedad de todos y para todos”. Recogido en la Instrucción dada a los Gobernadores Civiles por el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas en 1850.

3 Navarro Pérez alude muy acertadamente al trabajo asalariado como instrumento de control. Lo que se logra mediante la asignación de un valor productivo al tiempo y la creación de un hábito de sumisión. Para E.P. Thompson, frente a los variados quehaceres de la agricultura familiar, el trabajo industrial de tareas repetitivas y alienantes “aherroja la inteligencia para refinar el tacto y automatiza al hombre para avasallarlo a las obras”. Consultar en este sentido La condición obrera, Simone Weil.

4 De él se obtenía: ‹‹pastos, tanto para el mantenimiento de la ganadería de labor como de la de renta y carne; camas para los animales y provisión de abonos; leñas y maderas para combustible de los hogares y la mayor parte de las actividades artesanales, desde el alfarero y el herrero al calero, etc., sin olvidar su utilización como materia prima de otros procesos productivos como la construcción de viviendas y de aperos; caza o proteínas animales sin tener que sacrificar, de no ser indispensable, las pocas cabezas de ganado de la población con menos recursos; resinas, betunes, ciertas cortezas de árboles empleadas por los curtidores; fibras de los espartos para la fabricación de sogas, maromas, capazos y mil [sic] instrumentos para el trabajo de variados sectores y no exclusivamente el agrícola, etc.; es decir, prácticamente todas las actividades de la población…››.

5 Ésta no sólo propició un cambio de titularidad de los bienes sino que también modificó los usos vecinales establecidos. Así, ‹‹en el capítulo de policía rural de cualquier ordenanza municipal de la segunda mitad del siglo XIX, nunca se dejan de incluir una serie de artículos referidos a la prohibición del rebusco de toda clase de frutos y despojos, del aprovechamiento de los pastos de barbecheras, rastrojos y eriazos, atravesar por medio de propiedades particulares, etc.››.

6 En la citada Instrucción a los Gobernadores Civiles se señala asimismo: “nada deben leer los niños en los establecimientos públicos que no les sugieran una idea de religión, de moral, de patriotismo, de respeto a la ley, de subordinación a la autoridad, de apego a los intereses del país, o de utilidad conveniente para ellos mismos cuando entren a funcionar en el sendero de la vida”.

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