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  • Autor de la entrada:Jesús

*Sinopsis del libro Vecindad y derechos comunales en la comarca de la Janda (Cádiz). Las Hazas de Suerte de Vejer de la Frontera y Barbate, Alberto Bernabé Salgueiro. 2006.

Vejer

Hasta el año 1938 los municipios de Vejer de la Frontera y Barbate, al sur de la comarca de la Janda en Cádiz, formaron una misma unidad administrativa. Estas localidades ‹‹aún conservan los mejores ejemplos de aprovechamientos colectivos de toda la provincia››, las Hazas de Suerte, tradición que ha pervivido gracias a su capacidad adaptativa.

Siguiendo a Nieto, el comunal sería definido como ‹‹aquellos bienes colectivos reglados por normas de carácter consuetudinario o leyes escritas que otorgan toda una serie de derechos sobre tales bienes a un número limitado de vecinos que, tradicionalmente, se ha venido denominando común de vecinos […], rechazado por la técnica romanista en cuanto carente de personalidad, y sustituido por el municipio en cuanto personalidad jurídica››; y su origen en España surge, ‹‹fundamentalmente, como consecuencia de las tareas repobladoras que tuvieron lugar durante la reconquista […], como forma ordinaria, incluso, de los aprovechamientos agrarios››. Para Costa, ‹‹la propiedad comunal ha existido desde la antigüedad en la Península Ibérica››. Así, pervivieron ‹‹determinadas formas indígenas›› tras la conquista romana; también tras la invasión goda, y tras la llegada de los musulmanes a la Península ‹‹la propiedad comunal no desapareció, siendo muy importante en la etapa califal››. Para nuestro caso, la repoblación durante los siglos XIII y XIV será el ‹‹origen de los privilegios que el pueblo de Vejer ostentará en el futuro››.

El autor se lamenta de la escasez de ‹‹trabajos antropológicos sobre bienes colectivos en Andalucía››. Ya que ‹‹el debate científico sobre el mundo rural [andaluz] ha obviado los bienes comunales››. Éstos, se ha postulado, han desaparecido, prácticamente, desde fines del siglo XIX, a raíz del proceso desamortizador del estado liberal. Para Bernal, se produjo una ‹‹destrucción sistemática de la documentación municipal por parte de la oligarquía agraria para evitar reivindicaciones sobre los bienes comunales por parte de los jornaleros››. Para González de Molina, ‹‹las primeras reivindicaciones jornaleras y de los pequeños agricultores en el siglo XIX no demandaban el reparto de la tierra, sino que exigían la devolución de los comunales enajenados››. En suma, es necesario incluir los bienes y derechos comunales dentro de ‹‹la compleja estructura del campo andaluz››.

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En el estudio de la peculiar naturaleza comunal de las Hazas de Suerte de Vejer de la Frontera, ‹‹una institución con más de quinientos años de existencia››, Bernabé diferencia entre:

1. propiedad o titularidad:

‹‹pertenecen al colectivo vecinal de Vejer y no a su Ayuntamiento››. Y ello a pesar del ‹‹considerable esfuerzo que la ciencia del derecho ha llevado a cabo en España para imposibilitar la existencia legal de la propiedad vecinal››. Es más, una indagación histórica concluye de forma ineludible que el Estado y las diferentes administraciones “públicas” han sido responsables de ‹‹dilapidar, malvender y esquilmar la mayor parte›› de los bienes colectivos. Así, el Ayuntamiento barbatense ‹‹tuvo mucho que ver en la expropiación de gran parte de sus hazas comunales››.

La vecindad, considerada como derecho y no como contigüidad espacial, es, por tanto, una noción fundamental para el acceso a los bienes comunales. Supone un ‹‹principio de inclusión positiva para los miembros de [un] grupo y de exclusión para otros colectivos circunvecinos››. No es ‹‹una institución de carácter igualitario›› pues ‹‹no todos los vejeriegos tienen la posibilidad de ser vecinos de hazas y no todos los vecinos tendrán las mismas garantías de acceso y disfrute de dichos bienes››.

Una característica de la institución vejeriega es ‹‹su fuerte adscripción masculina››, no habiendo contemplado generalmente ‹‹a la mujer como válida representación del derecho vecinal››. En 1996 se reformó el reglamento con objeto de igualar ‹‹el derecho de las mujeres al de los hombres en la titularidad de los bienes comunales›› pero como el padrón de inscritos de dicho año fue elaborado con anterioridad a la reforma, tal derecho no será efectivo hasta 2040-2050, fecha de agotamiento del padrón vigente y de creación de uno nuevo.

2. gestión:

el órgano gestor es la denominada “Junta de Hazas”, compuesta por ‹‹todos los miembros del consistorio e igual número de vecinos, a la cabeza de la cual se encuentra el Presidente, que no es otro que el Alcalde››. La presencia vecinal es imprescindible para ‹‹frenar cualquier tipo de manipulación política o de otra índole››.

Existe un reglamento rector desde 1868. Los cargos son ejercidos por 4 años, ‹‹tomándose como referencia los años bisiestos, en los que se producirá el sorteo››, que ha tenido lugar ‹‹tradicionalmente entre los vecinos de Vejer desde la Baja Edad Media››. De hecho, en la presentación del acto se tiene la costumbre de hacer ‹‹una exposición pública sobre el origen de estos bienes comunales, remontándose al año 1250››.

sorteo

Hasta 1868 los vejeriegos empleaban ‹‹unas normas no escritas, consuetudinarias, para organizar el disfrute, uso, gestión y control de las tierras comunales››. La plasmación por escrito de tales reglas orales en el primer reglamento obedeció a la posibilidad de perder los bienes comunales debido a ‹‹los procesos desamortizadores›› y a ‹‹la profunda separación entre lo vecinal y lo municipal››. Ello no ha sido óbice para continuar respetando ‹‹la costumbre y los usos tradicionales››, como el diálogo y el intercambio de juicios.

Han sido varios los reglamentos formulados desde entonces. Reseñamos dos cuestiones en su evolución:

 a) a partir de 1948 se acometió ‹‹un cambio radical en la concepción tradicional de las Hazas de Suerte, dando la posibilidad a los asentados de hazas de convertirse en colonos de por vida […], con posibilidad de transmitir dicha posesión de padres a hijos››;

b) sucesivos ataques a ‹‹la independencia vecinal››, especialmente manifiesta desde 1992, cuando ‹‹la institución comunal acepta en su articulado la legislación administrativa y considera como demaniales estos bienes, decisión que consideramos que puede ser un error histórico, ya que aceptar esta formulación jurídica implica otorgar la propiedad de los bienes comunales al municipio››. Sucede ‹‹un mayor control y poder de la institución por parte de su presidente y alcalde de la localidad››, y un exceso formal y legislativo.

También a partir del año 1868 se constituye la citada “Junta de Hazas”, fórmula encontrada por los vecinos para formar parte de ‹‹ese órgano de administración y poder local, el Ayuntamiento››, y así proteger sus bienes comunales, pues según la legislación vigente no podían celebrarse ‹‹los antiguos cabildos a puerta abierta››. Esta dualidad de la “Junta de Hazas”, ‹‹ser Ayuntamiento y ser vecinos››, otorga especificidad a estos bienes comunales.

3. aprovechamiento:

 ‹‹conviven dos formas […] el reparto de rentas [ya regulado en el primer reglamento para su disfrute cuatrienal, que han de ser satisfechas, en especie o en metálico, por los poseedores-trabajadores de las tierras comunales] entre vecinos con derecho a ellas y el reparto de tierras por lotes o suertes entre vecinos-agricultores [que pasarán a ser colonos o asentados de hazas]››.

Esta figura del asentado ‹‹a perpetuidad›› surge a mediados del siglo XX, también como mecanismo de protección de las tierras comunales, debido a que grandes arrendatarios ‹‹pagaban una suma de dinero elevada (o en especie) a los vecinos agraciados en los sorteos de hazas››, práctica que excluía a un número importante de jornaleros y campesinos del trabajo de la tierra.

Un haza es ‹‹una porción de tierra de labranza destinada al cultivo de secano [siendo la base el trigo y la remolacha, y en menor medida se siembran cebada, habas y garbanzos]››, de disposición alargada y 12,5 hectáreas de media. Normalmente el haza se divide en tres partes: una primera, de menor tamaño que ocupa la tierra menos fértil, se dedica al ganado; las otras dos, de igual tamaño, reservadas al cultivo y al barbecho, en alternancia. La disposición alargada permite que ‹‹todo el mundo coja tierra buena y mala››.

Las Hazas de Suerte no han sido ajenas a la mecanización, aplicación de sustancias químicas y capitalización. Ni a la dependencia externa, radicada actualmente en ‹‹las subvenciones a la producción establecidas por la CEE con respecto al trigo y en las ayudas a la ganadería vacuna por hectárea de terreno››. El cultivo de la remolacha es igualmente dependiente, en este caso de ‹‹las empresas azucareras, en un manejo oligopolístico en el que imponen sus precios y ofertan los contratos a los asentados››.

Pero estos asentados participan también de ‹‹una economía campesina››. Utilizan, según convenga, la integración en la economía de mercado o ‹‹una economía de autoconsumo o de intercambios limitados al ámbito local››. Recurren a la ‹‹denominada economía sumergida o informal para complementar sus rentas salariales››: trato de ganado entre particulares, compraventa de productos agrícolas sin el control preceptivo del mercado, prestación de servicios y trabajos remunerados sin contratos ni seguros, utilización de mano de obra ilegal (preferentemente del propio ámbito familiar), actividades marginales de recolección, caza furtiva… Prácticas que no son ‹‹ni más ni menos que la realización de actividades económicas tradicionales no regladas ni controladas por el actual sistema››. Lo que prima es ‹‹la supervivencia y la reproducción social del grupo doméstico››. Si el haza es el único recurso productivo que se posee, ‹‹el asentado que la lleve en arriendo la abandonará tarde o temprano››.

Así, un componente básico definidor del campesino vejeriego es ‹‹el recurso a los sistemas de cooperación y ayuda mutua››, que vienen establecidos por la vecindad y el parentesco, y que giran ‹‹en torno a la posesión de algún predio comunal como elemento o medio de producción permanente o recurrente››. Sistemas que actualmente ‹‹están muy transformados y en franca regresión›› debido a la intromisión estatal y capitalista (subvenciones, innovaciones tecnológicas, seguros agrícolas y especialistas que ‹‹se encargan de realizar tareas antes efectuadas por los miembros del grupo doméstico o por las mallas de ayuda››).

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En Vejer sigue activa la participación social para el mantenimiento de las Hazas de Suerte, ‹‹al contrario de lo que ocurre en Barbate, en donde no sólo se ha perdido casi todo su patrimonio comunal, sino que su importancia a nivel social y vecinal es poco relevante››. Aquí será la corporación estrenada en 1938 y no la “Junta de Hazas” quien decida los asuntos tratados sobre las tierras del común, que ‹‹serán trabajadas mayoritariamente por vejeriegos››. En Vejer ‹‹no existe una pérdida en la memoria colectiva de sus habitantes con respecto a las hazas como la ha habido en Barbate››. Uno de los argumentos de la segregación de ésta de su matriz fue ‹‹su idiosincrasia marinera frente a los campesinos vejeriegos››. Si bien, la actividad agropecuaria en dicho municipio ‹‹ha tenido y tiene una gran relevancia››. Pero ante la crisis pesquera, ‹‹estamos asistiendo en Barbate a un proceso de sustitución y búsqueda de nuevas identidades colectivas, de nuevos recursos económicos, de nuevos elementos ideológicos››.

Esta institución comunal, ‹‹lejos de perder importancia a lo largo de la historia, ha sido y es actualmente uno de los símbolos de identificación de los vejeriegos, que se han mostrado, incluso violentamente, contrarios a cualquier tipo de enajenación de tales propiedades››. Ha resistido a la presión señorial del Antiguo Régimen y a los envites desamortizadores del siglo XIX.

Su futuro ‹‹pasa por mantener [en equilibrio de fuerzas] la dualidad›› representantes vecinales-municipales.

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