Introducción
1- Democracia es el Poder en manos del Pueblo. Es soberanía[1] del Pueblo.
2- No es lo mismo un Portavoz que un Representante.
Un Portavoz es aquel que, precisamente, está sujeto a mandato imperativo; ¿qué mandato? El del colectivo que le designa como portavoz.
Un Representante es aquel que representa a un colectivo, es decir, todos los votos de ese colectivo se convierten en un solo voto (el del representante) en los órganos de decisión de ámbito superior al del colectivo que elige al representante. Si el representante estuviera ligado a mandato imperativo, entonces no sería representante, sino portavoz. Un representante, representa, por tanto, puede negociar por su cuenta, a espaldas de los que le han elegido. Un portavoz solo porta la voz del colectivo que lo eligió como portavoz.
Rousseau y Montesquieu
Fue Rousseau una figura importante a la hora de mezclar el concepto Nación con los conceptos de Estado y de soberanía. También ha pasado a la historia por su «contrato social», y por su auto-traición al desnaturalizar el mandato imperativo. Esto, unido al constructo falsario de Montesquieu de la «separación de poderes» como garante de la democracia, dio el resultado que dio, y que sigue dando (y no puede no dar).
En este texto de la Revista de las Cortes Generales Mandato imperativo y procura de los representantes en las cortes castellanas y en los parlamentos de los reinos históricos de italia se hace un estudio del mandato imperativo y su evolución-negación. Al igual que suele suceder con el resto de textos eruditos, éste es farragoso, quizá (seguro) de forma intencionada. Parece decir una cosa y su contraria constantemente, y además se centra más en el caso de Italia que en el caso castellano. Por lo demás, el autor se centra en la situación en Castilla a partir del siglo XIII, momento éste en el que el CONCEJO ABIERTO con plenas atribuciones (plena soberanía) ya estaba en caída debido al ataque tanto de la Corona como de la alta nobleza (la proto-burguesía).
Desde el punto de vista del movimiento por una Revolución Integral, el resumen de dicho texto sería el siguiente: Es imposible que la representación no devenga tiranía. Da igual si las intenciones de todos son buenas (¿lo son?), porque llega un momento en el que el representante ha adquirido tanto poder que ya no necesita del representado. Y luego llega un momento más grave aún, cuando las instituciones del poder representativo son lo determinante (y no los representantes temporales que van ejerciendo el poder dentro de ellas) y se entienden como imprescindibles, perpetuas y eternas. Cuando se entiende al Estado y a todas sus instituciones como imprescindibles, huelga todo lloro y pataleo cuando éste deviene (sí o sí) en dictadura explícita. Cuando la prioridad es la funcionalidad-operatividad por delante de la libertad, sí o sí llega la dictadura (y huelgan lloros y pataleos).
Uso real del MANDATO IMPERATIVO
Veamos cómo funciona y como se interpreta, manipula y distorsiona el Mandato Imperativo dentro de un sistema representativo, como es la mal llamada democracia parlamentaria (que no es democracia, sino un sistema representativo, es decir, una proto-dictadura y luego dictadura).
En la Constitución española de 1978, en el Título III (De las Cortes Generales), Capítulo primero. (De las Cámaras), Artículo 67.2 dice lo siguiente:
«Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo».
Obviamente dicho artículo se refiere al mandato de los partidos políticos en los que están inscritos los representantes y que son los realmente votados en las elecciones. Pero, al mismo tiempo, cada representante que consigue escaño por haber sido votado dentro de una lista cerrada de un partido, es el dueño de su acta de diputado, y no lo es el partido político en el que está inscrito.
Es decir, la propia Constitución española dice que el representante no está ligado a mandato imperativo del partido (cosa que ni siquiera se cumple), pero, si no está sujeto a mandato imperativo del partido, ¿está sujeto a algún otro mandato imperativo, por ejemplo, de su electorado? Todo indica (pero no se dice de forma explícita porque ello sería un reconocimiento explícito de dictadura) que el representante tampoco está sujeto al mandato imperativo de su electorado y, por tanto, puede incumplir -e incumple- de forma sistemática su programa electoral una vez que llega al poder o se constituye como «oposición».
Llegados a este punto, podemos hacernos la siguiente pregunta: ¿para qué sirven entonces los programas electorales? La respuesta surge de forma automática: mero teatro que, por desgracia, el pueblo llano acepta sin rechistar, aceptando dicha escenificación no como ficción, sino como realidad. Y en la parte que se cumplen dichos programas, no significa que éstos estén sujetos a las necesidades o demandas del Pueblo, sino que sólo representan el interés de los partidos, generando así un abanico cerrado de opciones a elegir por parte del electorado.
En la sinopsis del artículo 67.2 que está publicada en la propia página del Congreso de los Diputados, se pone de manifiesto (en realidad se dice sin decir, como siempre) la ambigüedad de dicho artículo y su clara obsolescencia dado el uso real que se ha dado a ese artículo con el transcurrir del tiempo.
En dicha sinopsis se dice que (en un primer instante, cuando se redactó la Constitución) parecía correcto que el diputado o senador no estuvieran ligados al mandato imperativo del partido, pero ojo, tampoco al mandato imperativo del electorado. Pero luego los redactores de la sinopsis formulan la idea de que quizá habría que repensar el mandato imperativo dado el uso real que se ha hecho de él, que no es otro que el hecho de que los senadores y diputados SÍ están ligados al mandato imperativo del partido del que forman parte. Es decir, que en dicha sinopsis (¿quién la ha redactado?) se escandalizan (sin escandalizarse, siempre es pura pose todo) del resultado lógico de la premisa inicial de que el diputado o senador no esté sujeto a ningún mandato imperativo, cuando es más que evidente que el ELECTORADO nunca podrá (dentro de un sistema representativo) fiscalizar las acciones de su “representante”, y por tanto, éste podrá someterse al mandato imperativo del partido sin que el PUEBLO puede hacer nada al respecto, dado que en la Constitución y en las leyes orgánicas que la desarrollan no hay mecanismos para ello.
Posibles “soluciones”
El modelo trevijanista propone una reforma de la Constitución con la que el electorado pueda revocar al representante. Esto, evidentemente, es una mejora respecto al sistema actual, pero, ¿es suficiente? Todo indica que no, al menos para los que afirmamos que la única democracia real es la asamblaria, la democracia directa, la cual es incompatible con la existencia del ESTADO (y de todas las creaciones de éste, siendo una de ellas el capitalismo).
¿Por qué no es suficiente la capacidad de revoco por parte del electorado dentro de un sistema representativo? Veamos:
El trevijanismo sólo ofrece cambiar algunas reglas del juego, pero no cambia el JUEGO, cuando lo cierto es que lo determinante es el juego, no las reglas (o al menos éstas dependen totalmente del tipo de juego). Y el juego que no discute el trevijanismo es el del ESTADO, es decir, las castas de expertos que dirigen la totalidad de la existencia del PUEBLO.
Pero, dentro de dichas castas de poder, la casta política no es lo único importante del SISTEMA. El sistema es estatocapitalista, y está compuesto por:
1- El alto mando militar (monopolio de la violencia).
2- Casta política (monopolio poder legislativo y ejecutivo).
3- Casta judicial (monopolio de la justicia e interpretación de las leyes que genera el monopolio de la casta política).
4- Casta sanitaria (monopolio de la salud).
5- Casta educativa (monopolio de la educación).
6- Resto de alto funcionariado (ministerios, monopolio de la gestión).
7- Gran empresa capitalista, estatal y privada (monopolio-oligopolio de la economía).
8- Sucursales del ESTADO (autonómicas y municipales) con sus respectivas castas y sus respectivos monopolios subsidiarios de los monopolios del ESTADO.
Con el cambio de “reglas del juego” que propone el trevijanismo todo seguiría igual en lo esencial, porque, además, habría que añadir otras dos castas a las 8 anteriores:
9 y 10- Casta intelectual y estetocrática (monopolio de la cultura e infracultura), y casta periodística (monopolio-bombardeo de la “información”). Sí, la casta intelectual siempre sirve al PODER, porque de lo contrario no podría vivir sólo de su intelecto (y parasitando al Pueblo). Y la casta periodística, por su parte, es la encargada de hacer una predigestión-edulcoración de todos los productos tóxicos que genera la casta política para que puedan ser digeridos por el Pueblo. Sin el concurso de la casta periodística, el pueblo llano aguantaría mucho menos y durante menos tiempo la toxicidad de la casta política.
¿Qué dice el trevijanismo acerca de todo este entramado de Poder? NADA. Todo seguiría igual después del «proceso constituyente»,
Incluso dentro de un sistema representativo como el actual, con el añadido-reforma de que el pueblo pudiera revocar a sus representantes, lo cierto es que sería imprescindible que no existiera el monopolio-bombardeo de los medios de comunicación y propaganda, porque de lo contrario nunca podrá existir la libertad de conciencia (también necesaria e imprescindible) para ir a votar en unas elecciones (o pseudo-elecciones, como es el caso de las elecciones dentro de un sistema representativo).
Sólo con eso (sólo con eliminar, o siquiera limitar, el alcance de la casta intelectual y periodística) ya habría un poco (sólo un poco) más de libertad de conciencia dentro de un sistema representativo. Pero aún faltaría por resolver los otros 8 puntos anteriores, los 8 monopolios anteriores.
Mientras no se resuelvan-eliminen dichos monopolios, la falta de libertad, la falta de democracia y la negación de la libertad de conciencia (que dan como resultado la ausencia de libertad política, libertad económica y libertad civil), siempre estaremos ante un distema dictatorial en sus más diversas formas.
¿Quién tiene intención de resolver todo ello? Sólo el movimiento por una REVOLUCIÓN INTEGRAL, el cual tiene como propuesta crear entre todos una sociedad-es autogobernadas en asambleas soberanas, con derecho consuetudinario, mandato imperativo, bienes comunales, propiedad privada conseguida sin trabajo asalariado (o el menor posible) y pueblo en armas.
Súmate a la REVOLUCIÓN INTEGRAL
NOTA FINAL: Como curiosidad, prestemos atención a lo que se dice en el blog de la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia, es decir, organismo que forma parte del monopolio educativo estatal). Aquí ya no se cortan ni un pelo, ni guardan las formas ni disimulan, sino que su interpretación del (ambigüo) artículo de la Constitución es explícita y tajante:
“El mandato imperativo
El artículo 67.2 CE establece que «los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo».
Conlleva que los diputados y senadores pueden actuar libremente sin recibir instrucciones ni estar condicionados por sus electores. Son elegidos por los electores, pero su ejercicio es libre.
Los representantes no tienen por qué seguir un programa electoral. Su actuación se guía en función del debate y actuación libre en el parlamento.
No estar sujetos a mandato imperativo conlleva que no están ligados en su ejercicio, ni por las formaciones políticas por las que se hayan presentado, ni por el territorio de cuya circunscripción hayan sido elegidos.
Esta libertad en el ejercicio de las funciones representativas conecta con el derecho individual de los representantes (ex art. 23 CE)”.
Luego, al igual que los que redactaron la sinopsis antecitada del artículo 67.2 de la Constitución, los funcionarios redactores de ese blog de la UNED se escandalizan (sin escandalizarse, pura pose, una vez más) de los resultados de dicha redacción de la Constitución que casi todo el mundo aceptó (y en esto tienen razón los trevijanistas, ya que Trevijano y otros se opusieron a dicha redacción, pero sobre todo porque les dejaron fuera del equipo de redacción, más que por otras razones).
[1] De la misma forma que hemos decidido no dejar a la izquierda (estatista) la exclusiva del uso del concepto REVOLUCIÓN, así mismo hemos decidido usar el concepto SOBERANÍA y/o SOBERANO para que no sea éste entendido como una atribución exclusiva de un rey o un Estado. Hacemos esta acotación-matización dado que algún anarquista individualista enloquecido se escandaliza de que usemos dicho concepto dentro del movimiento por una REVOLUCIÓN INTEGRAL. Por tanto, nos ceñimos en este caso a la primera acepción de la definición de la RAE de soberano: «que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente«, como así es la autoridad de la asamblea creada y conformada de forma voluntaria por individuos libres.