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  • Autor de la entrada:Alex Cosma

Los «derechos humanos» son la mejor (peor) herramienta de dominación de la historia.

Crítica a la «Declaración Universal de Derechos Humanos».

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de

10 de diciembre de 1948 

¿Una asamblea compuesta por quién? Una asamblea no puede estar compuesta por REPRESENTANTES, sino por la totalidad del colectivo aludido-concernido.

Preámbulo 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, 

Al igual que en una definición no puede estar incluido el concepto a definir, es absurdo incluir el concepto “derecho” en el preámbulo explicativo de esta declaración.

Lo primero a explicar debería ser el porqué de la existencia de los “derechos”.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Idem.

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Más claro, agua. Afirman que esta declaración tiene por objeto impedir que el ser humano (dicen HOMBRE, el feminismo en 1948 aún no estaba operativo al 100%) recurra a la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, 

¿Qué naciones? ¿Quién las creó? ¿Quizá el poder o poderes opresores u tiránicos a los que, de facto, y según el párrafo anterior, protege esta declaración?

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Siguen usando el concepto “derecho” sin explicarlo (si estuviera explicado anteriormente, no habría sido necesaria esta “declaración universal”), y además lo unen a la idea guía del NIVEL DE VIDA “dentro de un concepto más amplio de la libertad” (con lo cual unen el bienestar material a la LIBERTAD, por tanto, según esta declaración, una persona pobre es, por definición, “menos libre” que una persona con un buen nivel de vida. Por lo tanto, de forma muy clara, están diciendo a la gente que para ser libre hay que perseguir el bienestar material y la acumulación de riqueza.

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y 

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, 

Ahora ya hablan de ESTADOS, no de naciones… Y sólo de los Estados miembros, lo cual entra en contradicción con el carácter “universal” de esta declaración.

La Asamblea General 

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

  • Ideal común de “todos los pueblos”, aunque sean pueblos bajo el poder de Estados que no son miembros de la ONU.
  • Debe promoverse mediante enseñanza y educación (reguladas por el ESTADO).
  • Insisten en la UNIVERSALIDAD, incluso para territorios bajo jurisdicción; sin aclarar si se refiere a la jurisdicción de los Estados miembros o a la jurisdicción de la ONU.

Artículo 1 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Nadie nace con dignidad y derechos, simplemente nace. La dignidad y “derechos” en todo caso, les son otorgados al neonato por sus padres y por la sociedad en la que han nacido. Afirmar que nacemos con dignidad y derechos es afirmar que tales conceptos nos vienen dados DESDE ARRIBA, siendo ese arriba dios, el universo, o el ESTADO (o los miembros firmantes de esta declaración).

Los humanos, en todo caso, nacemos con DEBERES. Respecto a esta cuestión me emito a la primera parte publicada “Los Derechos no existen (I)”.

Artículo 2 

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Es decir, todo el mundo tiene esos derechos LOS QUIERAN O NO, no pueden prescindir de ellos; en otras palabras, les son IMPUESTOS a la FUERZA y por decreto.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Aquí usan el término PAÍS (ya no nación ni Estado), y además el párrafo es confuso (confusión y ambigüedad buscada, como sucede en la mayor parte de documentos jurídicos).

Artículo 3 

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

No, todo humano (y aquí sí es de aplicación el carácter universal del MENSAJE, que no la orden ni la imposición a la fuerza) tiene el DEBER de proteger su vida si quiere vivir.

Todo el mundo tiene el DEBER de defender su LIBERTAD, si quiere ser LIBRE. Pero hay gente que no quiere ser libre, con lo cual no se auto-asigna tal deber.

Todo el mundo tiene el DEBER de velar por su seguridad, y hacerlo en primera persona, sin delegar tal tarea (imprescindible) en terceros. Y este DEBER lo impide la mayor parte de constituciones de los Estados firmantes, las cuales prohíben el armamento general del pueblo, y afirman el monopolio del uso de la violencia por parte del ESTADO.

Artículo 4 

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

¿Prohibidas por quién, por un PODER CONCENTRADO como es el ESTADO? La cruda realidad es que todo poder concentrado contiene en sí mismo el germen de la esclavitud (todo poder tiende a crecer, y todo poder concentrado tiende a concentrarse más).

Artículo 5 

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Salvo que lo dictamine el ESTADO, claro. ¿Quién impide al ESTADO practicar torturas? Nadie, porque no ha hay nada por encima del ESTADO, salvo otro ESTADO o grupo de ESTADOS más fuerte.

Artículo 6 

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Este artículo y el concepto “personalidad jurídica” es lógico que sea usado por la falsa disidencia de la LEY NATURAL (para a su vez llevar a vía muerta todo conato de descontento con el statu quo).

Artículo 7 

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

  • Siempre que haya un PODER como es el ESTADO, por encima del PUEBLO, es imposible que la LEY (del Estado) proteja de igual forma al PUEBLO que al PODER (independientemente de lo que diga cualquier texto como éste o cualquier constitución; el papel lo aguanta todo).
  • Nuevamente dicen TODOS sin especificar quienes son esos “todos”, si todas las personas del planeta o sólo las personas bajo mandato de los Estados firmantes. Y repito: la asamblea que redactó esta declaración es, a todas luces, ilegítima, ya que se auto-adjudicó la potestad para decidir por TODOS.

Artículo 8 

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Los “tribunales nacionales competentes” coetáneos de esta declaración son los mismos que existían antes de esta declaración, por tanto, esos tribunales funcionaban con sus propias normas en 1948, y eran normas de los ESTADOS. ¿Bajo qué procedimiento “legal” los tribunales competentes modifican sus normas y criterios para adecuarse a esta declaración?

Artículo 9 

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

¿Qué se entiende por arbitrario? ¿Esta declaración tiene potestad para modificar, y de facto modifica, de forma arbitraria y unilateral, todos los códigos legales de todos los Estados (firmantes y no firmantes)?

Artículo 10 

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Siguen usando de forma tautológica el concepto derecho para afirmar los derechos.

¿Qué es un tribunal independiente e imparcial? ¿Existe? ¿Puede existir? NO (a todos los efectos, no, ya que lo impide la limita condición humana).

Artículo 11 

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Esto ya funcionaba para 1948 en casi todos los Estados; eso sí, de acuerdo sus propios códigos legales.

Artículo 12 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Los ESTADOS firmantes de esta declaración cada día que pasa cometen más injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas. 

Artículo 13 

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Esto ya existía, más o menos, en todos los Estados (sobre todo los firmantes).

  1. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

NO, toda persona tiene la OPCIÓN (que no “derecho”) de salir de donde sea para ir a donde sea, así como las personas que ya estén en el lugar elegido como destino tienen la LIBERTAD-DEBER de decidir si quieren admitir o no a esa persona.

Regresar a tu casa (en este caso a tu país) también es lógico, y no hace falta ninguna declaración para preservar tal “derecho”.

Artículo 14 

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Idem. Esto no se puede legislar, sino que DEBE ser cosa de la MORAL, y la ÉTICA. No se puede obligar a nadie (para defender ningún supuesto «derecho» de nadie) a conceder asilo o residencia a nadie.

  1. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Nos dicen que si te opones a esta declaración, automáticamente no tienes tal derecho. Al menos queda claro (de forma implícita) que existe la posibilidad de negar esta declaración, cosa que hasta este momento no se había mencionado.

Es decir, los ESTADOS firmantes obligan a todo el PUEBLO, pero luego el PUEBLO (los individuos) que nieguen esta declaración en actos, no están protegidos por esta declaración. Por tanto, deberían existir espacios físicos y legales para que todo aquel que niegue esta declaración puedan desarrollar su vida al margen de esta declaración. Eso sería lo lógico.

Artículo 15 

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

¿Y el que no quiera ninguna nacionalidad?

  1. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Es decir, que puedes cambiar de nacionalidad, incluso adquirir una nacionalidad de una nación (Estado-Nación) no firmante de esta declaración. Solucionan el problema añadiendo el concepto ARBITRARIEDAD, por tanto, se entiende que cada ESTADO tiene sus propias normas no arbitrarias y fundamentadas para decidir si otorga o no la nacionalidad a quien estime oportuno.

Artículo 16 

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Aquí también se ve que en el momento de la redacción de esta declaración todavía no estaba operativa la agenda trans-queer (que afirma todo tipo de familias). ¿Por qué en 1948, si tan obsesionados con los derechos estaban los firmantes, no contemplaron ya en ese momento todo tipo de familias? ¿La ventana de Overton tiene algo que ver?

Artículo 17 

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

No dicen nada de si la propiedad privada puede tender a infinita o no. Con lo cual olvidan el detalle de que la propiedad privada concentrada tiende, y no puede no tender, a tiranía, dictadura, opresión, esclavitud, liberticidio.

Además, vuelven a añadir el concepto ARBITRARIO, con lo cual nos dicen que si el motivo está fundamentado, es posible privar de la propiedad individual y colectiva. Lo cual es una forma de arbitrariedad, ya que las normas y las leyes dentro de un sistema con ESTADO son generadas por minorías expertas, no por el conjunto de la sociedad mediante derecho consuetudinario (que es el único derecho que acepta quien esto escribe; y sólo entendido como conjunto de normas de las que se dota una comunidad autoorganizada en forma asamblearia, y que pueden ser muy diferentes a otras normas de otros colectivos).

Artículo 18 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Si tenemos derecho a pensar como queramos y además manifestarlo, pues yo manifiesto que esta “declaración” es una gigantesca estafa. Y lo pienso y lo manifiesto no porque nadie me conceda tal derecho, sino en ejercicio de mi libertad de conciencia, que sí es inherente a la condición humana, y no los llamados “derechos”.

Artículo 19 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

¿Por qué entonces son molestados todos los que opinan diferente sobre esta declaración o sobre otros muchos asuntos? ¿Por qué los firmantes de esta declaración no velan por la libertad de expresión de los que discrepan de esta declaración y de otros muchos asuntos?

Artículo 20 

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Ya tardaban en afirmar que la violencia debe ser (aquí parece que sí es un DEBER, y no un DERECHO) monopolio del ESTADO. Claro, el ESTADO, se autoasigna-autoimpone el DEBER de ejercer la violencia, pero impide y prohíbe que el PUEBLO pueda, así mismo, autoasignarse tal deber.

Artículo 21 

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

¿El gobierno de su “país”? ¿El “país” no es objeto de debate? ¿El “país” existe porque existe y ya está? ¿Más tautología?

¿Directamente? ¿Cómo es eso posible en un sistema representativo (del cual es un ejemplo la ONU)?

  1. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Tienes derecho al acceso a la función pública en unas condiciones de igualdad (oposiciones) que son decididas por los que, a priori, ya formaban el ESTADO sin haber superado ningún proceso selectivo.

  1. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Dicen que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, pero impiden, por LEY, la posibilidad de que el PUEBLO decida que no quiere ESTADO, por ejemplo.

Llaman elecciones auténticas a las que se dan con bombardeo mediático, publicitario, etc. Es decir, sin libertad de conciencia.

Artículo 22 

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Queda claro que en esta declaración no contemplan la posibilidad de que las personas puedan realmente satisfacer sus necesidades (ellos lo llaman, cómo no, “derechos”) económicas, sociales, culturales, y el libre desarrollo de su personalidad fuera del ámbito del ESTADO y de todas sus estructuras.

Artículo 23 

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

¿Protección contra el desempleo? Es decir, impiden el trabajo libre, individual o asociado, fuera del sistema, y como el sistema es incapaz (o no tiene ese objetivo realmente) de crear pleno empleo, luego genera parasitismo garantizando “protección contra el desempleo”. Es decir, lo que le importa al ESTADO es que no seas libre, aunque ello conlleve tener que pagarte para que lo aceptes.

  1. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Eso suele suceder, incluso en regímenes tiránicos explícitos (por más que el feminismo y su “brecha salarial” y sus comparsas lo nieguen).

  1. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Ya explicado en el punto 1 de este artículo 23. 

  1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Sindicatos dentro del sistema, por tanto, no libres.

Artículo 24 

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Lo mismo. Si te pliegas al trabajo asalariado y las normas dentro del sistema, éste te recompensará con tiempo libre y vacaciones “pagadas” después de ser expoliado vía impuestos durante el resto del año.

Artículo 25 

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

“Derecho a un nivel de vida adecuado”. Una entelequia abstracta falsaria elevada a categoría axial de la existencia.

  1. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Protección social, es decir, del ESTADO. Es decir, si los padres no pueden cuidar a sus hijos (a ojos del ESTADO, no de forma objetiva), el ESTADO se apropia de los niños.

Artículo 26 

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Una vez más, unen el concepto DERECHO a OBLIGACIÓN, es decir, a imposición por parte del ESTADO, por eso convierten la instrucción “elemental” en obligatoria. Es decir, un “derecho” convertido (por arte de magia) en deber, por parte de quien se arroga la exclusividad del PODER para decidir por todos.

  1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

En otras palabras, la educación tiene por objeto sostener y perpetuar el STATU QUO. Por lo demás, deberían explicar como se alcanza el pleno desarrollo de la personalidad con la IMPOSICIÓN de la instrucción elemental obligatoria, que, como tal imposición, ya impide todo “pleno desarrollo”.

Pero si de pleno desarrollo se tratara (dentro del sistema) todos los niños deberían ir a los colegios más caros o, mejor dicho, todos los colegios deberían ser igual de caros, es decir, todos carísimos, de facto, con medios y recursos infinitos, ya que sólo así (tendiendo al infinito) podrían favorecer realmente el PLENO DESARROLLO de la personalidad.

  1. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

“Podrán escoger” choca de lleno con el PLENO DESARROLLO, ya que si los padres optan (o sólo pueden optar) por un colegio malo o barato, sus hijos (dentro de la lógica en la que se basa esta declaración) se desarrollarán menos y peor que los que vayan a colegios caros.

Hablando en concreto de los Estados de Bienestar, los “socialistas” deberían explicar cómo conseguir que todos los colegios estatales tengan los mismos medios (infinitos) que los colegios más caros privados (haciendo así desaparecer, de facto, o por ley, otra ley, a los colegios privados). Quizá eliminando el EJÉRCITO y la POLICÍA se liberarían recursos y se podría conseguir (por dar ideas).

Artículo 27 

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

“Gozar” de las artes, es decir, de los expertos y profesionales del arte, pero ¿no desarrollar arte por tu cuenta, junto a tus iguales?

Participar en el “progreso científico” y los beneficios que de él resulten… ¿Puedo participar en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas? Ah no, que aquí el “derecho” no se convierte de forma automática en DEBER (como sí es convertido el “derecho a la educación”), sino que DEBES pasar por un proceso selectivo. Por tanto, no tienes el “derecho” a participar en el progreso científico, sino el DEBER de ser científico titulado para poder participar. Es decir, la instrucción básica que ORIENTA toda tu vida para que ésta se desarrolle DENTRO DEL ESTADO, sí es obligatoria, pero no el derecho a participar en según qué áreas del ESTADO.

El “derecho” se demuestra en este asunto, y en todos los demás, como mera FILFA.

  1. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Aquí vemos a los firmantes de esta declaración afirmando el conocimiento como “producción” y como propiedad privada. Por si quedaban dudas.

Artículo 28 

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Es decir, tengo “derecho” a que OTROS (con PODER sobre mi) hagan efectivo lo que se dice en esta declaración. En otras palabras: ni siquiera estoy legitimado-autorizado para cumplir por mí mismo esta declaración. Bravo.

Artículo 29

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

Ha sido necesario llegar al artículo 29 para encontrar algo razonable y que contenga verdad.

  1. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Pura filfa buenista logomáquica. Sólo con poner los DEBERES por encima de los derechos (no en igualdad ni en simultaneidad, porque que no existen tales) ya se mostrarían los derechos como innecesarios (y tenderían a desaparecer de la mente de las personas, ya que son falsos).

  1. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Nuevo ejercicio tautológico (que no dice nada y lo dice todo).

Artículo 30 

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

En realidad, lo que dice y hace esta declaración es justo lo contrario, es una reafirmación de que el PODER debe residir y reside en el ESTADO y de forma exclusiva, excluyente y monopolística. Es algo obvio que son los ESTADOS los que, antes de que existiera esta declaración, se ponen de acuerdo para crearla y firmarla.

Pero la intención implícita (convertida en explícita, igual que convierten ciertos derechos en deberes) de esta declaración es la de pretender despejar (de forma arrogante a la par que desvergonzada) la eterna duda de si fue antes el huevo o la gallina; por tanto, la conclusión final de los firmantes de esta declaración es que los DERECHOS son los que fundamentan y crean y dan sentido a los ESTADOS, y no al revés.

En otras palabras: los DERECHOS nos vienen dados desde ARRIBA, un “arriba” que sólo puede ser cognoscible y, de hecho, sólo es cognoscible por los firmantes o, en general, por todo aquel que detente tal PODER como para redactar una declaración como ésta.

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