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  • #2393
    David Algarra
    Participante

    Inauguramos esta categoría con un tema que daría pie a un encuentro para el 2018. Félix hace pocos meses me propuso trabajar colectivamente el asunto del comunal pero con un enfoque práctico. Se trataría de preparar material para este encuentro durante un año, investigando no sólo los aspectos históricos del comunal, sino también los aspectos de actualidad, económicos, convivenciales, jurídicos, legales, etc. Poniendo especial énfasis en la gente que actualmente vive en pueblos y aldeas y que podría mejorar sus condiciones de vida -no sólo en el aspecto material- si la explotación del comunal fuera realizada por los propios vecinos y no, según la noción formal actual de bien comunal, por las instituciones estatales (ayuntamientos, entidades locales menores, diputaciones, comunidades autónomas, etc.), reivindicando a su vez para el vecindario aquellos predios que fueron expropiados en el pasado y que se demuestre que fueron patrimonio comunal. Esta recuperación comunal obviamente tendría que tener en cuenta el elemento asambleario.

    Cualquiera que esté interesado puede colaborar, aunque sea de forma esporádica, comentando y/o subiendo documentación relacionada con el tema. Gracias a todos.

    #2395

    Las Hazas de Suerte de Vejer de la Frontera y Barbate (Cádiz).

    #2418

    FICHA INFORMATIVA SOBRE BIENES COMUNALES
    Alberto Bernabé Salgueiro presenta, en el libro del cual he realizado una sinopsis en la entrada anterior, la siguiente ficha para recoger la mayor información posible sobre los bienes comunales existentes y así configurar una base de datos. El ejemplo que utiliza, curiosamente, es el de un bien comunal que se encuentra en el término municipal de mi pueblo, Aznalcázar.
    Fichabienescomunales.docx

    #2421
    David Algarra
    Participante

    Según comentó Félix, es necesario no despreciar el enfoque jurídico, «para saber poner demandas con las leyes en la mano en el caso que eso se considerase beneficioso».

    Con el fin de ir conociendo el marco legislativo sobre el comunal y el concejo abierto, subo un documento resumen de la regulación del concejo abierto en Catalunya y el informe «Bienes comunales. Un sistema de organización del pasado para gestionar el presente» (Julio del 2016), realizado por La Fundació del Món Rural, como resultado de unas jornadas sobre comunales que se realizaron el año pasado en Sort, que trata sobre el marco legal y otras cuestiones de los bienes comunales también en Catalunya. Por ahora los subo en catalán.

    consellobert-2.pdf

    bens_comunals_fmr_idapa_web.pdf

    Un aspecto interesante es que la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña dice que los bienes comunales, mientras mantienen su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, pero también prevé la posibilidad de desproveerlos de su naturaleza comunal cuando hayan transcurrido más de 10 años sin aprovechamiento comunal y a partir de aquel momento es legal su privatización. Por este motivo, si un ayuntamiento tiene interés en desprenderse de un bien comunal para privatizarlo, lo último que hará es promover entre los vecinos el uso del predio comunal.

    Relacionado con esto, copio traducidos al castellano algunos fragmentos del informe donde se describen diversos problemas que se han detectado y una serie de propuestas:

    «Se detecta desconocimiento por parte de los vecinos del término beneficiario del bien comunal: en casos en que el núcleo está deshabitado o habita gente recién llegada, se desconoce que existe un bien comunal y qué derechos y deberes tienen los vecinos.

    Existe un alto desconocimiento del marco legal y administrativo que afecta los bienes comunales.

    Se propone:

    —Elaborar una guía de cariz divulgativo con el marco legal actual de los bienes comunales.

    Se detecta que existe una desvinculación entre el bien comunal y la comunidad que es beneficiaria, especialmente en núcleos de población que no son EMD.

    Se propone:

    -Generar la figura del “Común” para implicar la población en la toma de decisiones sobre su territorio y consultar la propuesta de modificación de la ley que regula las Organizaciones Territoriales de Participación (OTP) más adelante.

    Existe un desajuste entre la concepción legal de los bienes comunales y la realidad actual. Se considera que no es la más adecuada para la preservación de los bienes comunales. No es homogénea, es demasiada economicista y obvia otros valores de los bienes comunales.

    Se propone:

    —Comparar el marco legal de otros países y comunidades autónomas para proponer mejoras legislativas.
    —Regular los derechos de aprovechamiento no contemplados en la legislación actual.»

    También en este informe se propone la creación de órganos de participación:

    «Desde el Grupo de Trabajo consideramos adecuado la creación de un nuevo artículo con la elección de un nuevo nombre para denominar las entidades de participación de núcleos de población dentro de un municipio. Proponemos la creación del artículo 65 bis:

    “Artículo 65 bis. Entidades Municipales Desconcentradas (EMD), denominadas “Comunes”.

    Cuando los pueblos de un municipio dispongan de bienes comunales propios se podrán constituir, al amparo de lo que dispone el art. 24 bis de la LRBRL, en Entidades Municipales Desconcentradas (EMD), que se denominarán “Comunes”. Serán aplicables los artículos del 79 al 83 de esta ley y toda la normativa que regula las entidades municipales descentralizadas, si bien adaptada a su carencia de personalidad jurídica.

    Su composición, organización, ámbito territorial, funciones administrativas y competencias concretas de las recogidas al artículo 82.1 se establecerán en un reglamento que tendrá que ser aprobado por el pleno del Ayuntamiento y por la mayoría de vecinos del pueblo y sometido a información pública dentro del trámite regulado al artículo 79.1.c). Este reglamento formará parte del Reglamento Orgánico Municipal.

    ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN

    1. Hay un abandono de la gobernanza y la gestión de los bienes comunales.

    Se propone:

    —Mejorar la participación de los beneficiarios en la toma de decisiones sobre los bienes comunales. Entendemos que mejorará el arraigo en el territorio y el conocimiento sobre los bienes comunales. Proponemos la creación del Común»

    #2423

    Un par de enlaces interesantes:

    Stop al expolio de los bienes comunales.

    Bienes comunales, vida convivencial y economía. https://www.youtube.com/watch?v=TDUfE009IK8&t=1388s

    😉

    #2425
    David Algarra
    Participante

    Subo el capítulo VII «LOS BIENES COMUNALES Y EL SOCIALISMO ESPAÑOL 1888-1936, por Salvador Cruz Artacho, Manuel González de Molina y Antonio Herrera González de Molina.» del libro «Bienes comunales: propiedad, arraigo y apropiación».

    https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=11115
    http://www.hsc.uji.es/es/hsc/diario?tag=comunes

    Losbienescomunalesyelsocialismoespaol1888-1936.pdf

    Copio también algunos fragmentos del capítulo en los cuales se constata que la izquierda entendía bastante mal el problema del mundo rural y que las soluciones que pretendía adoptar era siempre en clave obrerista, es decir comparando erroneamente las luchas del mundo rural con las de los proletarios:

    Los bienes y derechos comunales desempeñaron siempre un papel básico en la vida de las comunidades rurales. En las sociedades de base energética orgánica, las actividades agrarias constituían la fuente básica de energía. El aprovisionamiento energético se realizaba mediante la fijación de la energía solar irradiada a través de convertidores biológicos primarios, las plantas, que servían tanto para alimentar al ser humano como a los animales de labor o renta. Salvo algunos productos elaborados que provenían de fuentes minerales, la inmensa mayoría de los objetos y materias primas que el ser humano utilizaba provenían de la tierra y eran el resultado del proceso fotosintético. Pero el proceso fotosintético requería para su realización de dotaciones concretas de suelo en el que las plantas pudieran desarrollarse. Ello introducía cierta «rigidez» en la organización territorial, ya que cada sociedad -de acuerdo con sus características edafoclimáticas y su dotación de recursos- necesitaba dedicar una porción de las tierras a alimentación de su población, a proveerla de combustible y materiales de construcción y alimentar el ganado. Muchas de las tierras «incultas» desempeñaban funciones esenciales y un cambio de uso podía provocar serias crisis de abastecimiento y desequilibrios de conjunto.

    […]

    No es de extrañar, pues, que las sociedades de base energética orgánica trataran de preservar el equilibrio como sociedades estacionarias mediante la apropiación comunal de aquellos recursos que resultaban básicos para la reproductibilidad de la actividad agrícola.

    […]

    Se suele destacar el papel básico que este tipo de bienes desempeñan para las economías domésticas campesinas. Se considera, además, que este tipo de bienes o derechos y las actividades que en ellos se realizaban resultaban marginales a la producción y competían sólo al ámbito de la subsistencia de las familias campesinas más pobres o al ámbito del negocio ganadero de un puñado de familias acomodadas o ricas. Se suele ignorar el papel decisivo que estos recursos tenían para la reproducción de la sociedad campesina en la medida en que proporcionaban elementos tan importantes para la pervivencia del sistema como alimento para los animales de labor, transporte y renta, combustibles, materiales de construcción, reserva de nitrógeno movilizable, refugio de enemigos naturales, reserva de otros nutrientes y de biodiversidad, materias primas imprescindibles para la actividad agraria e industrial, etc.. En otras palabras, los bienes comunales o de aprovechamiento comunal constituían una pieza esencial para la perdurabilidad de las economías de base energética orgánica.

    […]

    Era muy difícil y costoso reponer mediante importaciones -mediante el recurso al intercambio o al mercado- los nutrientes y la energía necesaria para mantener un sistema agrario desequilibrado, por ejemplo en beneficio de la producción agrícola, era más fácil proteger estas tierras de la apropiación individual.

    […]

    El cierre de las fincas y la conversión de la propiedad en propiedad privada significó en muchos casos la desaparición de usos comunales, sostén de la ganadería de subsistencia y de otras actividades económicas complementarias para las familias campesinas más pobres, y abrió el camino a la segregación de usos del territorio. La abolición del régimen señorial transformó, así mismo, amplias superficies de dehesa, pasto y monte en propiedad privada, muchas veces arrebatadas o usurpadas a los pueblos. Los ganados de labor y renta de los menos pudientes tuvieron que refugiarse en los montes y dehesas comunales y municipales, de ahí que la defensa del carácter comunal de estos espacios constituyera el eje central de las luchas campesinas durante el siglo XIX.

    […]

    El discurso que sería el dominante, hasta bien entrado el siglo XX, infravaloraba los procesos sociales en el campo en beneficio de la clase obrera industrial. El capitalismo español debía desarrollarse con todas las consecuencias para disponer, mediante la industrialización del país, de una auténtica, cohesionada y potente clase obrera que protagonizara la transformación de la sociedad hacia el socialismo.

    […]

    La cuestión agraria carecía del valor fundador de la nueva sociedad que se le otorgaba a las relaciones laborales en la industria. El campo desempeñaba un papel secundario en la lucha de clases.

    […]

    Las luchas campesinas fueron generalizándose en el conjunto del Estado y los socialistas ya no pudieron permanecer ajenos a ellas. Sin embargo, su intervención fue abordada mediante la traslación mecánica de los acuerdos del Congreso de Londres (1896); es decir, desde posiciones netamente obreristas y al mismo tiempo reformistas. El objetivo fundamental de la acción sindical debían ser los «obreros del campo», a los que había que organizar para que lucharan por la mejora de sus condiciones de trabajo mediante la utilización de métodos de lucha en los que la huelga se consideraba el último recurso. Como puede apreciarse, la línea ideológica dominante acababa centrándose preferentemente en los campesinos sin tierra, equiparándolos a los de la industria, con los que cabía utilizar, por tanto, los métodos organizativos y de lucha propios del proletariado urbano.

    […]

    La posición de los socialistas en torno a los bienes comunales refleja muy bien sus concepciones sobre la cuestión agraria y las transformaciones ocurridas en el campo español desde finales del siglo XIX. Como tendremos ocasión de comprobar, asumieron, también tardíamente, una propuesta que tenía ya una larga tradición de reivindicación y lucha: la devolución o el rescate de los bienes comunales y su restitución, no a los campesinos, sino a los ayuntamientos para que estos, a su vez, lo entregaran a las sociedades obreras y fueran cultivados por los campesinos más pobres o más castigados por el paro. No sería hasta la década de los treinta cuando se planteara un uso no agrícola de tales bienes, pero desde una perspectiva «modernizadora» (de explotación ganadera o silvícola), no de restitución al uso tradicional que demandaba aún una agricultura necesitada de zonas de pasto y monte para los ganados de labor y renta. El modo de usó campesino que habían tenido tales tierras, incluidas las dehesas boyales, y que aún seguían manteniendo amplias zonas campesinas de España, no mereció la atención reivindicativa de los socialistas.

    […]

    Hasta mayo de 1902, en que se celebró el VII Congreso del sindicato, no hubo mención especial al tema agrario, que en todo caso los socialistas querían tratar con la misma orientación que las luchas urbanas. El congreso había resuelto que «los esfuerzos de las secciones agrarias deben tender a implantar el régimen del salario en metálico, en sustitución de las demás formas de retribuir el trabajo. Determina así mismo que sean socorridas las luchas e incidencias de los aparceros con los dueños de las tierras, siempre que los arrendatarios y aparceros cultiven la tierra y no reúnan otras condiciones que les den el carácter de propietarios o de patronos»

    […]

    No sería hasta la oleada de conflictos agrarios habidos entre 1904 y 1906 que los socialistas comenzaron a interesarse por el mundo rural. La amplitud y radicalidad de las luchas, muchas de ellas espontáneas, hizo aflorar reivindicaciones entre las que los bienes comunales ocupaban un lugar preeminente. La interpretación que hicieron tenía que ver tanto con la «lucha de clases» en el campo -es decir, era reflejo de la explotación del trabajo y objeto de las reivindicaciones de la «clase campesina» -cuanto con el caciquismo imperante en el mundo rural. Los bienes comunales habían sido apropiados directa o indirectamente por las oligarquías locales, que controlaban los ayuntamientos, y utilizados como un instrumento clientelar de sumisión al régimen restauracionista. Ciertamente, los socialistas no estaban preparados para este tipo de conflictos, bastantes diferente al clásico enfrentamiento entre patronos y obreros. Partidarios de una acción sindical, propia de una agricultura ya «modernizada», les resultaba difícil comprender la protesta predominante en el campo español a fines del siglo XIX, cuyo objetivo prioritario no era la mejora salarial o de las condiciones de trabajo, sino pura y llanamente el logro de la subsistencia, de la que los bienes comunales constituían aún una pieza fundamental.

    […]

    Las páginas de EI Socialista reflejaban una realidad difícil de ocultar. Con frecuencia aparecían noticias de conflictos y protestas en defensa de los bienes y derechos comunales e, incluso, dirigentes locales de sociedades obreras ofrecían su parecer al respecto, sin que la dirección tanto del sindicato como del partido mostrara mayor interés. Pero la propia amplitud de la protesta acabó por interesar a los dirigentes que, sin embargo, interpretaron el fenómeno en clave obrerista, amparándose en la apropiación caciquil de los aprovechamientos y en la marginación de los más pobres. Los procesos de agricolización de la tierra y de salarización de un segmento cada vez mayor de campesinos, estaban creando contradicciones en el seno de las propias comunidades rurales respecto al uso de los espacios comunales: para propietarios y labradores, incluso pequeños, el uso silvopastoril tradicional resultaba funcional al mantenimiento de sus explotaciones; en cambio, para los privados de un trozo de tierra que cultivar, el uso agrícola, previa roturación, podía aliviar el paro y facilitar la subsistencia. Para colmo, el acceso de sus aprovechamientos había caído en manos de los caciques y sus clientes, privándoles de productos imprescindibles como la leña, la caza o los pastos necesarios para sostener el ganado de subsistencia.

    […]

    Ricardo Zabalza, siendo ya Secretario General de la FNTT-UGT y tomando como ejemplo el Alto Aragón, planteará que dos de las «grandes cuestiones que el socialismo habrá de resolver cuando rija los destinos de España» serán precisamente el fomento de la ganadería y la repoblación forestal. El primero de ellos en la lógica de la necesidad de aumentar la producción cárnica para el sustento de la población; el segundo conectado, de una parte, a la necesidad de abordar una política hidráulica que proporcione «agua y fecundidad a tierras resecas», a la necesidad de disponer de madera, así como, de otra y de forma especial, con las crisis de trabajo. Respecto a las dos últimas cuestiones -producción de madera y fomento del trabajo-, Zabalza defendía, de un lado, el establecimiento de aserraderos e industrias cooperativas que permitieran una explotación colectiva de la riqueza forestal, a la par que reconocía, en lo que al empleo toca, que «los trabajos de repoblación forestal, por la época invernal en que se efectúan, por su sencillez y por el número extraordinario de jornales que consumen, es el trabajo mejor para combatir el paro». Como puede apreciarse, la posición socialista no tenía ya nada que ver con la conservación del uso silvopastoril de los comunales, tan funcional para la reproducción del sistema agrario tradicional y tan apreciado por los labradores de la época, entre ellos los campesinos con acceso a la tierra. Su apuesta era clara por una producción lo más intensiva posible en dos ámbitos percibidos separada y segregadamente.

    #2433
    David Algarra
    Participante

    Algunas fuentes para conocer o detectar comunales en Catalunya.

    1.- Nomenclàtor oficial de toponímia de Catalunya / Índice de topónimos oficial de Catalunya: http://territori.gencat.cat/ca/01_departament/documentacio/territori-i-urbanisme/cartografia/nomenclator_oficial_de_toponimia_de_catalunya/

    Algunos de los topónimos que indican comunales: comú, comunal, comuna, empriu, sort, boïga… Sería importante construir listas de topónimos de todos los territorios y un glosario con el significado de cada topónimo que esté relacionado con el comunal.

    index_nomenclator_2009.xls

    2.- Catàleg de forests d’utilitat pública / Catálogo de bosques de utilidad pública: http://agricultura.gencat.cat/web/.content/mn_medi_natural/mn08_gestio_forestal/documents/general/fitxers_estatics/sup_municipis_.xls

    sup_municipis_.xls

    3.- Bases cartogràfiques de forests públiques / Bases cartográficas de bosques públicos: http://agricultura.gencat.cat/ca/serveis/cartografia-sig/bases-cartografiques/boscos/forest-publiques/

    4.- Programa anual d’aprofitaments de les forests públiques / Programa anual de aprovechamientos de los bosques públicos: http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/medi-natural/gestio-forestal/dar_funcions_boscos/dar_funcio_productiva/dar_programa_anual_aprofitaments_forests_publiques/dar_programa_anual_aprofitaments/

    5.- Associació d’Entitats Locals Propietàries Forestals a Catalunya (ELFOCAT) / Asociación de Entidades Locales Propietarias Forestales de Catalunya (ayuntamientos, entidades locales menores o entidades municipales descentralizadas, diputaciones, Generalitat, entidades privadas con gestión pública…):

    http://www.elfocat.cat/

    Mapa de ELFOCAT: http://asistemes.ctfc.es/elfocat/

    Ejemplo de búsqueda en el mapa:

    MAPA_ELFOCAT.png

    #2444
    David Algarra
    Participante

    Hola! De parte de Eva Marina García Antón, que se ha puesto en contacto con los administradores de la web, subo dos documentos referentes al trabajo que realizó para obtener el Diploma de Estudios Avanzados del Programa de Doctorado Interuniversitario de Educación Ambiental (2011). El trabajo lleva por nombre «EDUCACION AMBIENTAL Y APROVECHAMIENTOS COMUNALES. ESTUDIO DE CASO EN LA SIERRA DE PINARES BURGOS-SORIA.».

    dea-eva.pdf

    Eva_Marina_Garca_Antn_tcm7-171795.pdf

    Eva nos ha trasladado su interés por esta iniciativa global de la RI y de forma específica lo relativo a comunales y sus aprovechamientos.

    Aprovecho para dar las gracias a todos los que van aportando aquí tanto en el presente como en el futuro. Quería comentaros que se está planteando un encuentro RI sobre comunal para finales del 2018 y que lo que se vaya publicando aquí puede servir como base para la organización y preparación del mismo.

    Salud

    #2447
    David Algarra
    Participante

    Hola! Eva Marina nos hace llegar una de las primeras versiones de un documento que están elaborando una asociación de la que forma parte. Según nos aclara:

    «es un producto «rápido» y mejorable fruto de la situación actual que vive la comarca y de los intentos que venimos haciendo para revitalizar y defender la cultura comunal en la sierra desde hace tiempo. Aunque el contexto del que procede sea significativo para su mejor comprensión, creo que también pude ser de utilidad para otras gentes al clarificar algunos conceptos básicos con frecuencia mal conocidos. Agradecería opiniones y su difusión si se considera de interés.»

    CMVBoletnInformativo2017-06Junio.pdf

    #2451
    David Algarra
    Participante

    El pasado viernes 9 de junio hice la presentación nº 40 del libro en Gelida. De esta última presentación quiero destacar los ejemplos de anuncios de cercamiento de tierras del siglo XIX en Gelida o cerca de esta villa, que mostré y que comparto aquí. Estos anuncios, que se publicaban en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) y en boletines de otras provincias, fueron una herramienta que utilizaron los incipientes capitalistas, con la ayuda del nuevo régimen liberal, para anunciar la prohibición de las prácticas comunales, como la recogida de leña, de frutos silvestres o llevar a pastar el ganado, en las montañas que el nuevo sistema consideraba propiedad privada de ellos y que antes estaban bajo el régimen de servidumbres comunitarias. El BOPB lo tenéis digitalizado en este web http://www.diba.cat/es/web/arxiu/boph y cualquiera puede consultar desde el 1833 los centenares de anuncios de cercamientos de tierras que representaron los inicios de la revolución de propietarios (término utilizado por Josep Fontana para hablar de la revolución liberal o burguesa), los inicios del capitalismo y de su guardián, el Estado-nación, en el siglo XIX. En uno de estos anuncios del 1889 también sale mencionada la montaña comunal de Olesa de Bonesvalls, que probablemente se trata de las montañas de Ordal. Estamos hablando de una montaña comunal, que ya no lo es, ni más ni menos que cerca de la ciudad de Barcelona casi a principios del siglo XX.

    anunci-vallirana-1889.png

    anunci-gelida-1855.png

    anunci-gelida-1853.png

    Es muy posible que existan históricos de boletines oficiales de otras provincias que se hayan digitalizado.

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