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  • Autor de la entrada:Jesús

‹‹Ocurre, no pocas veces, que el proceso mutacional engendra situaciones regresivas››. Heleno Saña.

El discurso historiográfico dominante ha proyectado una imagen de la Andalucía rural caracterizada por diversas patologías propias, como el burdo binomio señores-vasallos o el atraso económico y cultural 1.

Ello silencia experiencias valiosas. Tan necesarias hoy.

propiedadcomunal

La reduccionista concepción de un sur peninsular latifundista salpicado de minifundios funcionales se verá complicada y enriquecida por la emergencia de una Andalucía campesina, ‹‹donde la propiedad colectiva, los aprovechamientos vecinales, la pequeña explotación agrícola o ganadera, la pluriactividad, etc., reflejan estrategias de supervivencia de un número muy significativo de individuos que superan la condición de meros jornaleros›› 1.

A finales del denominado Antiguo Régimen existía en Andalucía ‹‹una cantidad considerable de tierra de carácter comunal›› 1. Los bienes y usos colectivos, de aprovechamiento libre, gratuito y regulado 2, ‹‹desempeñaban una tarea esencial›› 1.

El proceso desamortizador ejecutado por el Estado liberal en el siglo XIX tuvo efectos de una ‹‹extraordinaria magnitud›› 1 para el campesinado. El artículo 2º de la ley Madoz de 1855 exceptuaba de la venta aquellos bienes que eran de aprovechamiento común 3. No obstante, el comunal en Andalucía quedó reducido a aproximadamente la mitad 1. Veremos luego, para el caso almonteño 4, cómo se procedió a su despojo y privatización.

Al expolio de los terrenos forestales vino a sumarse, con la ley de Montes de 1863, ‹‹la privatización de uso de dichos patrimonios›› 1. Lo que condujo a la subasta y explotación de los distintos esquilmos; práctica generalizada especialmente en Andalucía oriental y Cádiz 1.
Ambos procesos privatizadores, del suelo y de los aprovechamientos, ‹‹fueron especialmente intensos en el sur de España›› 1.

Cabe suponer que dicho fenómeno de privatización de las tierras públicas fue, no sólo después de 1855, sino también antes ‹‹bastante intenso›› 1 en Andalucía, especialmente en las provincias occidentales. Así, Cabral Chamorro sitúa en un lugar secundario para la provincia gaditana la desamortización de Madoz, por detrás de los repartos de tierras llevados a cabo desde mediados del siglo XVIII hasta la primera mitad del siglo XIX 2.

Lo que hizo la ley de 1855 fue acabar con los repartos como vía de enajenación e imponer ‹‹las ventas en pública subasta como la forma más importante de reducción a propiedad particular del patrimonio municipal›› 1. La «redención de censos» que posibilitaba el acceso a la propiedad a precios inferiores a los del mercado, las «roturaciones arbitrarias» de tierras de Propios y las «enajenaciones fraudulentas» constituyeron otros procedimientos en los que participaron ‹‹el pequeño y mediano campesino, aunque otra cuestión fue su supervivencia›› 1.

La Reforma Agraria, de matriz regeneracionista, se constituyó a partir de finales del siglo XIX en la única vía de «redención de Andalucía», según propagandistas de partidos y sindicatos de izquierda y anarquistas, y algunos intelectuales y técnicos. Pero ‹‹¿por qué no se reivindicó antes de esas fechas? Precisamente porque la subsistencia campesina dependía en mayor medida de los bienes comunales y del acceso estable a los repartos anuales de suertes de Propios que de la fragmentación de la gran propiedad›› 1. A partir de entonces se experimentarán altos niveles de conflictividad, resistencia y protesta social *, reprimidas con celo por la Guardia Civil, en las que el deseo de gran parte del campesinado de un retorno al colectivismo será una cuestión decisiva 5.

La campesinización se fundamenta no sólo en el tamaño de las fincas o el aporte predominante de mano de obra, sino también en ‹‹la existencia de fuertes vínculos de solidaridad trabados alrededor de los bienes comunales […], la actitud de resistencia a la penetración de los valores capitalistas, la fuerza del parentesco o la vecindad en las relaciones socioeconómicas, la experiencia reivindicativa en defensa de la comunidad […], las pautas identitarias propias de una cultura oral y agraria, de una cosmovisión muy diferente de la urbana y letrada, la posesión de una lógica distinta a la del lucro…›› 1.

*Durante la II República española, ‹‹no se produce la esperada devolución al pueblo de sus antiguos comunales, ni el reparto de los latifundios del Sur. Todo discurre de tal forma que casi nada cambia entre 1923 y 1940››. Ojeda Rivera, nota bibliográfica 4.

El trío privatización-deforestación-agricolización supuso la ‹‹quiebra del sistema agrosilvopastoril o de uso múltiple del suelo, con graves consecuencias para la ganadería y los nutrientes del suelo, lo que terminó por reducir los límites de subsistencia del campesinado›› 1.

Las reformas liberales se orientaron a convertir la propiedad en privada absoluta y ‹‹a remover cuantos obstáculos se oponían al libre desarrollo del interés individual›› 1.

De ello resultó un remozado y fortalecido aparato estatal, una clase burguesa pujante y unas clases populares notoriamente debilitadas 6.

 *

En las dos últimas centurias Almonte ha experimentado profundos cambios, antropológicos, socioeconómicos y paisajísticos.

almonte

Para Domínguez Ortiz el mundo rural del siglo XVIII ‹‹funciona como un microcosmos››, donde se simultanean ocupaciones como el cultivo, la caza, la pesca, el acarreo, el artesanado, etc.

Este «agrosistema tradicional» se ejecutaba en gran medida en Almonte sobre las 2/3 partes de la superficie municipal, ‹‹de propiedad, o al menos, de uso público››. Este espacio de todos los vecinos lo componían los baldíos del común, las ‹‹generosas›› marismas, las dehesas y pinares del Concejo y también el coto de Doñana que, aunque de jurisdicción señorial, fue puesto en duda por ‹‹la consideración popular››. Cabral Chamorro informa del vigor de la comunidad campesina en la defensa de su existencia económica y autonomía administrativa 2. Ojeda Rivera señala el ‹‹enfrentamiento abierto›› entre la población almonteña, según las circunstancias históricas, y el estado señorial de Medina Sidonia.

donana

Los bosques de pinos, alcornoques, encinas, acebuches, moreras, álamos, sauces, sabinas, enebros…; los matorrales de brezos, jaguarzos, lentiscos, aulagas, cantuesos…; los pastizales y los charcos o caños marismeños ofrecían una diversidad de recursos.

Las actividades pastoriles proporcionaban carne y leche.

La corta de madera de alcornoque o encina se empleaba para la construcción de ruedas de carretas, arados o yugos; la de pino para la cubierta de viviendas o la elaboración de muebles; la de sauce para la fabricación de toneles o sillas.

Los frutos de los árboles (piñones, bellotas, acebuchinas) se destinaban a la alimentación, tanto humana como animal; el corcho o casca de las quercíneas a la artesanía de curtidos y la confección de colmenas.

Por su parte, el matorral o monte bajo proveía de eneas, cañas, juncos, castañuelas y bayuncos para la construcción de chozas; de almajos, materia prima para la elaboración de jabón o sosa; de jaguarzos y brezales, fuente principal de combustible de los hornos de pan; y de cepas y leñas para el carboneo.

En estos montes se asentaban también colmenares.

Esta área, gracias a su variedad de biotopos, la confluencia Atlántico-Mediterráneo y la estacionalidad del régimen hídrico, entre otros factores, se conformaba como un formidable cazadero. Apareciendo además buenas reservas de pesca. Una ‹‹gran despensa proteínica›› constituida por venados, conejos, ánsares, gansos, patos, huevos…

Los almonteños no se limitaron a una ocupación exclusiva. Conocían y aprovechaban todos los recursos que el medio podía ofrecerles. Fueron capaces o no necesitaron ‹‹territorializar y hacer productiva la mayor parte de la superficie municipal con que contaban››. Las actividades de ‹‹predación y recolección›› las compaginaban con el trabajo en la agricultura como jornaleros, colonos o minifundistas. Aquí la estructura de la propiedad se perfila más igualitaria que en otros municipios de la Baja Andalucía, como son los de las campiñas sevillana y cordobesa. ‹‹El dominio de lo disperso y lo pequeño se convierte en característica fundamental››, salvando ‹‹la gran importancia de los bienes comunales y concejiles›› y los ‹‹extensos predios de la nobleza››.

Propietario Porcentaje del territorio
Secular 8-12%
Eclesiástico  3-6% 
 Duque 19-20% 
Propios  4% 
Comunal  61% 

*

En 1785 el párroco de la villa de Almonte describía así las áreas baldías: ‹‹Tiene la mayor parte de su término poblada de montes bajos con variedad de árboles derramados como son alcornoques y acebuches y el monte bajo de jaguarzos, ahulagas, lentiscos, madroños…Tiene varias dehesas de alcornoques, encinas y una gran parte de pinares, que unos y otros sirven para los Reales Arsenales de S.M… La dehesa de la Rocina, que tendrá de latitud nueve millas y de ancho un tiro de fusil, cuya arboleda se compone de fresnos, sanguinos, álamos negros y blancos, alcornoques, parrales y otras variedades de matas muy frondosas y esta arboleda está regada por una gran ribera… y en los extremos o distancias hay unos grandes charcos profundos donde se crían varias especies de peces como son anguilas, galápagos, barbos y otros…››.

Al contrario de lo que acontecía en el valle del Guadalquivir, ‹‹donde los bienes públicos se privatizaron en su mayoría en fechas anteriores a Madoz››, tanto en Almonte como en localidades próximas como Aznalcázar o Hinojos, ‹‹se constata la fuerte presencia actual de tierras concejiles, como también se observa en municipios serranos de Huelva, Sevilla y Córdoba››.

Los baldíos descritos por el cura, de tradicional aprovechamiento común, muy aptos para el pastoreo e incluso para el cultivo, fueron desamortizados, a pesar de la exclusión a la que estaban sujetos, como se dijo *, debido a que sobre ellos había recaído algún tipo de arbitrio.

Si bien anteriormente estos terrenos colectivos fueron objeto de injerencia por el Estado en su política naval y de repartos por el concejo almonteño, no tendrá lugar ‹‹un fenómeno de profundas repercusiones›› en el municipio sino a raíz de la desamortización de 1855.

‹‹Los perdedores en el proceso serán los jornaleros, colonos y pequeños propietarios que, además de no contar con medios económicos para adquirir terrenos en las subastas desamortizadoras, son desposeídos de sus tradicionales espacios de uso común››.

*En 1860 se exceptuarían además, por razones de «utilidad pública», ‹‹aquellos montes cuya especie arbórea dominante sea el pino, el roble o el haya y que cubran una extensión de al menos 100 Ha››, y que engrosarán los «propios».

Por la ‹‹falacia de la arbitración›››› fueron puestas en venta más de 51.000 hectáreas de baldíos de uso comunal, cifra muy superior, por cierto, a las afectadas por la desamortización eclesiástica, que oscilan entre 500 y 2.000. La aplicación de las medidas liberales propiciará una ‹‹aparente paradoja, según la cual dejan de existir los baldíos de uso comunal, exceptuados de desamortización, y aumentan considerablemente los terrenos concejiles o de propios, objetivos directos de dicha ley››.

TIERRAS CONCEJILES Y COMUNALES. COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN (1854-1951). En Ha.

  1854  1881 1901  1925  1951 
Concejiles o «propios»          
Dehesas 1.819 435  –  –  – 
Pinares 1.038 1.156   10.769 2.046  2.336 
Montes y marismas 1.916 10.120  7.715  7.482 
Colonias agricolas 549 807   –  978  1.021 
Baldíos comunales  51.592  –   –   –   – 

Por tanto, pasan a manos del ayuntamiento unas 8.000 ha de comunal; son vendidas (destacando entre los compradores algunos potentados como Ibarra o Medina Garvey) unas 25.000, de las cuales el Estado franquista recuperará el 84% a partir de 1940, permaneciendo el 16% restante en manos privadas; en torno a 18.000 quedarán en posesión del Estado entonces liberal.

*

La pérdida en Almonte a partir de 1855 de los baldíos comunales, convertidos ‹‹en grandes fincas cerradas a todo posible uso gratuito››, supondrá ‹‹un encorsetamiento de pequeños agricultores y jornaleros que, acostumbrados a contar con aquellas tierras para rozar, cazar, predar y obtener los suplementos necesarios para sostener sus economías familiares, se ven constreñidos a sus pequeñas parcelas o a sus jornales eventuales››. La ‹‹agudización de las contradicciones sociales›› y las ‹‹reapariciones periódicas de agitaciones campesinas›› en estas áreas, menos proclives al ‹‹dualismo social››, se relaciona, sin duda, con el fin de los baldíos comunales que habían constituido ‹‹la mejor válvula de seguridad para el sistema social tradicional››. Las clases populares percibieron aquellas ventas ‹‹como un despojo o abuso de autoridad del nuevo Estado››, que ‹‹resultaba bastante más duro y con menos elementos dulcificadores de las desigualdades sociales que el viejo sistema estamental››. Las roturaciones, legales e ilegales, de tierras de propios para la cobertura de necesidades primarias, serán ‹‹una fórmula de defensa ante las agresiones del nuevo sistema social clasista››. Durante todo el primer tercio del siglo XX se llevaría a cabo una ‹‹labor de subordinación política del campesinado››, procurando que ‹‹no perdieran su carácter de jornaleros››.

El equilibrio existente durante el Antiguo Régimen ‹‹entre zonas agrícolas y espacios naturales en la relación sociedad-medio›› se quebrará. Los habituales ‹‹espacios plurifuncionales›› se transformarán en ‹‹áreas monoproductivas››. La repoblación forestal con pinos y eucaliptos llevada a cabo por el Estado, mediante el cuerpo de ingenieros de montes, afectará a unas 30.000 hectáreas en el municipio onubense; su madera abastecerá ferrocarriles y minas. El bosque dejará de tener un valor de uso (comunal) para convertirse en valor de cambio.

El ‹‹igualitarismo y uso comunal›› y ‹‹los pequeños y medianos propietarios›› serán sacrificados. Se consagrará la concentración de la propiedad de la tierra.

A pesar de los muchos aciertos, Ojeda Rivera yerra en la motivación de fondo: ‹‹los planteamientos de la burguesía sobre organización del espacio parten de una necesidad, la de alimentar a la población creciente››. Más bien, el propósito último de la desamortización civil es ‹‹aumentar de manera radical el poder de intervención y mando del Estado, por sí y a través de la desintegración de la comunidad popular rural, que era su adversario principal al operar como un efectivo contrapoder que en lo político, jurídico, administrativo, ideológico y económico limitaba de forma notoria la potestad y regalías del artefacto estatal, bloqueando o dificultando su expansión ulterior›› 6.

Desde la década de los 60 del siglo XX, la ordenación del espacio municipal almonteño ha caminado ‹‹hacia la progresiva consolidación de cinco unidades paisajísticas netamente diferenciadas y muy desconectadas entre sí››. Esta especialización zonal comprende: agrícola de ruedo tradicional, nueva agricultura de regadío en arenas, forestal repoblada, ganadera, y natural y de ocio (Doñana y playas).

*

La interpretación de la temporalidad del hombre y de la historia en un sentido ascendente y apologético es refutada por los sucesos de los dos últimos siglos. La teoría del progreso es profecía y abstracción, elaborada al margen de la realidad. Giambattista Vico, situándose en una perspectiva diametralmente opuesta, divide la historia en un proceso alternativo de fases ascendentes y fases descendentes 7.

La experiencia muestra que la naturaleza última de los acontecimientos es decisionista; un decisionismo, eso sí, imperfecto, normalmente entremezclado con elementos de necesidad y de azar. Pues la praxis humana no opera en el vacío: nuestra libertad es finita y está siempre sujeta a condiciones 6.

Bibliografía consultada

1 La historia de Andalucía a debate. Volumen II. El campo andaluz. Manuel González de Molina (editor).

2 Propiedad comunal y repartos de tierras en Cádiz (siglos XV-XIX). Antonio Cabral Chamorro.

3 Historia de la propiedad comunal. Rafael Altamira y Crevea.

4 Los datos e informaciones sobre la localidad onubense tomados de Organización del territorio en Doñana y su entorno próximo (Almonte). Siglos XVIII-XX. Juan Francisco Ojeda Rivera.

5 Investigación sobre la II República Española, 1931-1936. Félix Rodrigo Mora.

6 La democracia y el triunfo del Estado. Esbozo de una revolución democrática, axiológica y civilizadora. Félix Rodrigo Mora

7 Breve tratado de ética. Una introducción a la teoría de la moral. Heleno Saña

Esta entrada tiene un comentario

  1. ivan kurtz

    E o que fazer neste século XXI para recuperar o governo dos bens comuns?

    A Suíça, enquanto Estado, somente foi reconhecida como um Estado pelos demais Estados no Tratado de Westfália (1748). Napoleão Bonaparte introduziu na Suíça o seu Código Civil (o Direito Romano), desmontando assim naquele país a tradição do Direito Social ou Comunal. Apesar disso a Suíça seguiu sendo uma autêntica democracia e a ter um governo colegial, das suas comunas, tratando-se a Suíça como o mais que conseguiu manter uma maior quantidade de terras em propriedade das comunas. Mas a Suíça foi a exceção que confirma a regra da destruição da propriedade comunal da terra.

    Vocês aí na Europa acreditam que vão conseguir reconstruir a propriedade coletiva produtiva e vivencial apenas reivindicando direitos históricos?

    Eu acredito que a reconstrução da propriedade coletiva ou a restauração da comuna depende de uma amortização da terras hoje aprisionadas no mercado imobiliário. Há que se pagar um resgate para a amortização destas terras. E assim estamos fazendo no Brasil

    https://revolucionintegral.org/index.php/blog/item/208-propiedad-colectiva-posesion-dividida

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