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José Rodríguez Molina analiza en El Concejo de Baeza (siglos XIII-XV) el desarrollo del mismo durante la etapa señalada.

En Baeza, conquistada por los castellanos en 1226 y una de las cuatro grandes ciudades del entonces reino de Jaén, se aplicó el fuero de Cuenca, a diferencia de los reinos cordobés y sevillano donde la Corona se apoyó en un fuero de larga tradición centralizadora, el de Toledo 1.

Baeza

El concejo de Baeza estaba compuesto, en su calidad de órgano de gobierno, por la asamblea de todos los vecinos con capacidad decisoria en los asuntos públicos fundamentales. Este comportamiento participativo y resolutivo generalizado mantuvo su vigencia hasta mediados del siglo XIV 2.

Las competencias de la asamblea se proyectaban a todos aquellos asuntos que se relacionaban con el bien común de la ciudad.

La amplia participación ciudadana en la asamblea queda avalada, asimismo, por el hecho de ser ésta convocada según uso y costumbre a campana repicada en la mayor iglesia de la ciudad, índice evidente del gran número de pobladores que en dicho concejo tendrían cabida.

Alfonso XI (1312-1350) reforma la estructura del municipio reemplazando el concejo abierto por el regimiento, restringido y designado a dedo 3.

Esta decisión terminará por restar responsabilidades y operatividad a la tradicional asamblea popular que, a pesar de las revueltas protagonizadas, quedará reducida a una reunión de puro trámite. Sólo tendrá derecho a ser informada de los acuerdos que considere oportuno comunicar el reducido grupo de patriciado urbano elegido y cuidadosamente controlado por la Corona. El papel de los vecinos es ya puramente pasivo y receptor de decisiones tomadas sin su presencia y consulta.

La institución regia intensificará la vigilancia del gobierno municipal con la introducción de nuevos factores de control desde finales del siglo XIV y durante todo el siglo XV con la designación de corregidores y justicias.

Los hechos se muestran consumados en el siglo XV: la aniquilación del poder político-militar popular y la restauración del orden social godo-romano por la Corona de Castilla (familia real, alto clero, nobleza y monasterios institucionales) 4.

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1 No obstante, para el caso de las aldeas dependientes de un gran municipio es de suponer que debían celebrarse con frecuencia concejos abiertos. Así, en Aracena y su sierra. La formación histórica de una comunidad andaluza (siglos XIII-XVIII), Javier Pérez-Embid Wamba recoge que los pobladores se reunían en asamblea en el atrio de la iglesia del castillo.

Aracena
2 Para Nicolás Tenorio y Cerero, los concejos de Castilla surgen en el siglo IX, significan ‹‹la emancipación del estado llano en los reinos de Castilla y León›› y son ‹‹instituciones verdaderamente libres››. El Concejo de Sevilla.
3 Reglamentación de la vida de una ciudad en la Edad Media. Las ordenanzas de Baeza, Carmen Argente del Castillo Ocaña y José Rodríguez Molina.
4 Revolución en la Alta Edad Media hispana (inédito), Félix Rodrigo Mora.

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