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#2421
David Algarra
Participante

Según comentó Félix, es necesario no despreciar el enfoque jurídico, «para saber poner demandas con las leyes en la mano en el caso que eso se considerase beneficioso».

Con el fin de ir conociendo el marco legislativo sobre el comunal y el concejo abierto, subo un documento resumen de la regulación del concejo abierto en Catalunya y el informe «Bienes comunales. Un sistema de organización del pasado para gestionar el presente» (Julio del 2016), realizado por La Fundació del Món Rural, como resultado de unas jornadas sobre comunales que se realizaron el año pasado en Sort, que trata sobre el marco legal y otras cuestiones de los bienes comunales también en Catalunya. Por ahora los subo en catalán.

consellobert-2.pdf

bens_comunals_fmr_idapa_web.pdf

Un aspecto interesante es que la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña dice que los bienes comunales, mientras mantienen su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, pero también prevé la posibilidad de desproveerlos de su naturaleza comunal cuando hayan transcurrido más de 10 años sin aprovechamiento comunal y a partir de aquel momento es legal su privatización. Por este motivo, si un ayuntamiento tiene interés en desprenderse de un bien comunal para privatizarlo, lo último que hará es promover entre los vecinos el uso del predio comunal.

Relacionado con esto, copio traducidos al castellano algunos fragmentos del informe donde se describen diversos problemas que se han detectado y una serie de propuestas:

«Se detecta desconocimiento por parte de los vecinos del término beneficiario del bien comunal: en casos en que el núcleo está deshabitado o habita gente recién llegada, se desconoce que existe un bien comunal y qué derechos y deberes tienen los vecinos.

Existe un alto desconocimiento del marco legal y administrativo que afecta los bienes comunales.

Se propone:

—Elaborar una guía de cariz divulgativo con el marco legal actual de los bienes comunales.

Se detecta que existe una desvinculación entre el bien comunal y la comunidad que es beneficiaria, especialmente en núcleos de población que no son EMD.

Se propone:

-Generar la figura del “Común” para implicar la población en la toma de decisiones sobre su territorio y consultar la propuesta de modificación de la ley que regula las Organizaciones Territoriales de Participación (OTP) más adelante.

Existe un desajuste entre la concepción legal de los bienes comunales y la realidad actual. Se considera que no es la más adecuada para la preservación de los bienes comunales. No es homogénea, es demasiada economicista y obvia otros valores de los bienes comunales.

Se propone:

—Comparar el marco legal de otros países y comunidades autónomas para proponer mejoras legislativas.
—Regular los derechos de aprovechamiento no contemplados en la legislación actual.»

También en este informe se propone la creación de órganos de participación:

«Desde el Grupo de Trabajo consideramos adecuado la creación de un nuevo artículo con la elección de un nuevo nombre para denominar las entidades de participación de núcleos de población dentro de un municipio. Proponemos la creación del artículo 65 bis:

“Artículo 65 bis. Entidades Municipales Desconcentradas (EMD), denominadas “Comunes”.

Cuando los pueblos de un municipio dispongan de bienes comunales propios se podrán constituir, al amparo de lo que dispone el art. 24 bis de la LRBRL, en Entidades Municipales Desconcentradas (EMD), que se denominarán “Comunes”. Serán aplicables los artículos del 79 al 83 de esta ley y toda la normativa que regula las entidades municipales descentralizadas, si bien adaptada a su carencia de personalidad jurídica.

Su composición, organización, ámbito territorial, funciones administrativas y competencias concretas de las recogidas al artículo 82.1 se establecerán en un reglamento que tendrá que ser aprobado por el pleno del Ayuntamiento y por la mayoría de vecinos del pueblo y sometido a información pública dentro del trámite regulado al artículo 79.1.c). Este reglamento formará parte del Reglamento Orgánico Municipal.

ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN

1. Hay un abandono de la gobernanza y la gestión de los bienes comunales.

Se propone:

—Mejorar la participación de los beneficiarios en la toma de decisiones sobre los bienes comunales. Entendemos que mejorará el arraigo en el territorio y el conocimiento sobre los bienes comunales. Proponemos la creación del Común»