(1) "Como la magnitud del valor y la durabilidad del capital fijo cambia con el desarrollo del modo de producción capitalista, el tiempo de vida de una industria o del capital industrial en cada campo particular de inversión se prolonga por un período de varios años, supongamos diez años en promedio. Mientras el desarrollo del capital fijo extiende la duración de su vida por un lado, por el otro es acortado por la revolución continua de los medios de producción, la cual incesantemente se acelera con el desarrollo del modo capitalista de producción. Esto involucra un cambio en los medios de producción y la necesidad de una constante renovación del capital fijo, mucho antes de que este expire físicamente. El ciclo de idas y venidas incluye un número de años en los cuales el capital es mantenido por su parte constitutiva fija, alimentando la base material para las crisis periódicas. Durante este ciclo los negocios atraviesan sucesivos periodos de depresión, actividad media, precipitación, y crisis. Verdaderos periodos en los cuales el capital es invertido diferentemente y lejos de coincidir en tiempo. Pero una crisis siempre es el punto inicial de nuevas inversiones -- de esta forma, desde el punto de vista de la sociedad como un todo, son la nueva base material para el próximo ciclo." (Marx, refiriéndose al ciclo de las crisis como una de las principales contradicciones del capitalismo). (2) "Principios de la cooperación Los pioneros de Ochdale establecieron en 1844 los principios básicos para la organización y desarrollo de las instituciones cooperativas. Más adelante la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), que es la institución unificadora del cooperativismo universal, revisó esos principios con el propósito de que se ajustaran a la nueva realidad. En su décimo congreso, realizado en Viena, Austria, en septiembre de 1966, quedaron aprobados de la siguiente manera: 1. Adhesión abierta y voluntaria. 2. Control democrático. Los asociados (o asociadas) ejercen control efectivo sobre la dirección y administración de la cooperativa, directamente en las asambleas, o indirectamente por delegación en el consejo de Administración y los comités auxiliares. Cada asociado tiene un voto, independientemente del capital que haya aportado. Es la persona lo que cuenta. 3. Interés limitado o ninguno sobre el capital. Los asociados/as invierten dinero en certificados de aportación para que su cooperativa pueda desarrollarse y expandirse, a fin de ofrecer más y mejores servicios. La retribución sobre ese dinero está supeditada al bien común, y por tanto limitada. Lo importante en una cooperativa es el servicio 4. Los excedentes pertenecen a los asociados (asociadas). La devolución de los excedentes en proporción al favor de los asociados es la base de la justicia del cooperativismo. Cada asociado/a participa de los excedentes de su cooperativa, de acuerdo con el uso que haga de los servicios de la misma. 5. Provisión para educación. La capacitación de los asociadas/as para que participen plenamente de la acción cooperativa en bien de su comunidad, es función principal del cooperativismo. En última instancia, el cooperativismo trata de contribuir al bienestar de los pueblos mejorando la calidad de las personas que los componen. 6. cooperación entre cooperativas. Los recursos humanos y económicos de todas las actividades cooperativas deben estar fundados en el propósito de fortalecer el cooperativismo y asegurar su eficiencia como medio de redención socio-económica de los pueblos. Esta unión de intereses y colaborazión es necesaria tanto a nivel nacional como internaciona. En ese espíritu, por cierto, nació URCCOPAPA R. L." En http://books.google.es/books?id=mXXQ2PLuLQoC&pg=PA11&lpg=PA11&dq=%22los+principios+de+la+cooperacion%22&source=bl&ots=4Pu49ZfjDQ&sig=TIM0lR96CBsidldKbdlsFeNgEyw&hl=es&sa=X&ei=C3lXU_DgM4aj0QWU-YG4DQ&ved=0CGQQ6AEwBg#v=onepage&q=%22los%20principios%20de%20la%20cooperacion%22&f=true (3) LOS SEIS PRINCIPIOS DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA 1. Se enfoca en alimento para el pueblo: plantea el derecho a una alimentación suficiente, saludable, y culturalmente apropiada para todos los individuos, pueblos y comunidades, incluidos aquellos que tienen hambre, están bajo ocupación, están en zonas de conflicto y son marginados en medio de políticas de alimentación, agricultura, ganadería y pesquería; rechaza la propuesta de que el alimento es sólo otra pieza mercantilizable para el agro-negocio internacional. >> 2. Valora a quienes proveen alimento: La soberanía alimentaria respeta los derechos de hombres y mujeres, campesinos/as y agricultores/as familiares, pastores/as, artesanos/as de la pesca tradicional, habitantes de los bosques, pueblos indígenas y trabajadores/as de la agricultura y la pesca, quienes cultivan, crían, cosechan y procesan los alimentos, así mismo, valora y apoya su labor; rechaza aquellas políticas, acciones y programas que los subvaloran, amenazan y eliminan sus formas de vida. >> 3. Localiza sistemas de alimentación: La soberanía alimentaria propicia encuentros con los/as productores/as y consumidores/as de alimentos; pone a quienes proveen y consumen al centro de la toma de decisiones en temas relacionados con la alimentación; protege a los proveedores del desperdicio de alimentos y de ayuda alimentaria en mercados locales; protege a las personas consumidoras de la comida de baja calidad y nociva para la salud, de la ayuda alimentaria inapropiada y del alimento contaminado por organismos genéticamente modificados; resiste a las estructuras de gobierno, contratos y prácticas que dependen y promueven el comercio internacional insostenible e injusto, que otorga poder a corporaciones remotas y sin ninguna responsabilidad por sus acciones. >> 4. Empodera localmente: La soberanía alimentaria, partiendo del principio anterior, otorga el control sobre territorio, tierra, pastizales, agua, semillas, ganado y poblaciones de peces a proveedores locales de alimento y respeta sus derechos. Ellos pueden usar y compartir estos recursos de formas social y ecológicamente sostenibles para la conservación de la diversidad; reconoce que los territorios locales a menudo traspasan fronteras geopolíticas y asegura el derecho de las comunidades locales para habitar y usar sus territorios; promueve la interacción positiva entre las personas proveedoras de alimentos en diferentes regiones, territorios, y desde diferentes sectores, lo cual ayuda a resolver conflictos internos o conflictos con autoridades locales y nacionales; rechaza la privatización de los recursos naturales a través de leyes, contratos comerciales y regímenes de derechos de propiedad intelectual. >> 5. Desarrolla conocimiento y destreza: La soberanía alimentaria se basa en la destreza y el conocimiento local de los proveedores alimentarios y sus organizaciones locales que conservan, desarrollan y manejan sistemas localizados de producción y cosecha, desarrollando sistemas de investigación apropiados para respaldarlos y cuya sabiduría pueda ser transmitida a las generaciones futuras; rechaza así tecnologías que socavan, amenazan o los contaminan, como viene a ser la ingeniería genética. >> 6. Trabaja con la naturaleza: La soberanía alimentaria utiliza las contribuciones de la naturaleza de manera diversa con métodos de producción y cosecha agroecológica, los cuales maximizan las contribuciones de los ecosistemas y mejoran la capacidad de ajuste y la adaptación, especialmente ante el cambio climático; trata de curar el planeta con el propósito de que el planeta pueda curarnos; por último, rechaza métodos que dañan las funciones de los ecosistemas beneficiosos, aquellos que dependen de los monocultivos de energía intensiva y fábricas de ganado, prácticas de pesca destructiva y otros métodos de producción industrializada, los cuales dañan el medio ambiente y contribuyen al calentamiento global. Mustapha Kabiri es teleformador de Almanara.es En: http://www.canalsolidario.org/noticia/los-6-principios-basicos-de-la-soberania-alimentaria/33331 (4) La Cooperativa Características: Grado de utilización: Es una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma. En 2009 había en España según datos del Directorio Central de Empresas del INE, 23.483 sociedades limitadas, el 0,7% de las empresas. Cooperativas de trabajo asociado: Son aquellas que asocian a personas naturales, con capacidad legal y física para trabajar, y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo. Nº mínimo de socios: 3 Capital mínimo: según estatutos. Responsabilidad de los socios: limitada a la aportación suscrita. Clase de socios: socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de 1/3 del capital social. También pueden participar asociados, que aportan capital pero siempre en minoría.Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. En caso de superar este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción. División del capital social: Participaciones. Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. En el impuesto de sociedades cuentan con unos tipos preferentes: 20% de los beneficios y 10% las especialmente protegidas. Régimen Seguridad Social: los socios trabajadores pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen. Órganos de Administración: Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único. Sistemas de votación: un hombre, un voto. No es proporcional al capital social. Ventajas: Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad que a su vez es una sociedad de personas. Organización participativa y democrática. Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienesa nombre de la empresa. Beneficios fiscales en la constitución (exención del ITPAJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios. Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA). Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social. Autofinanciación en caso de beneficios: fondos de reserva obligatoria, y de educación y promoción. Inconvenientes: Mínimo 3 socios trabajadores. Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario. Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución. Regulación legal: Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado con sus propias normas especiales que pueden introducir variaciones respecto a las características generales aquí recogidas. Debes consultar la norma aplicable en tu Comunidad. Guía constitución Cooperativas, Modelo de estatutos de Cooperativas En: http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/tipos-de-sociedades/crear-una-sociedad-comparativa-de-formas-juridicas/ (5) https://www.youtube.com/watch?v=IBhZ7KtxP8g ANEXOS: SOLDEPAZ PACHAKUTI Y CATASOL.